Orden de 31 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial, fijando el monto que se aplicará como tarifa aduanera. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984 fue emitida con el objetivo de regular la importación de productos que se encuentran bajo un régimen especial. Esta norma se enmarca en el marco legal aduanero español, con el propósito de garantizar el control y la fiscalización de dichos productos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha indicada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial. Según el texto de la norma, el derecho regulador se fija en un porcentaje determinado, que se aplica a los productos importados que cumplen con los requisitos establecidos en el régimen especial. La norma establece que este derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, y que se aplica en los casos en que el producto no esté sujeto a otro régimen aduanero. La norma establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje que corresponde al 10 % del valor aduanero del producto, salvo que se establezca un porcentaje diferente en otra disposición legal. Además, se establece que este derecho regulador no se aplicará a los productos que estén sujeto a un régimen aduanero especial, como el régimen de importación de productos de uso industrial o el régimen de importación de productos para uso en la industria farmacéutica. La norma también establece que el derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, y que se aplica en los casos en que el producto no esté sujeto a otro régimen aduanero. Además, se establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, y que se incluirá en la declaración aduanera correspondiente. La norma establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje que corresponde al 10 % del valor aduanero del producto, salvo que se establezca un porcentaje diferente en otra disposición legal. Además, se establece que este derecho regulador no se aplicará a los productos que estén sujeto a un régimen aduanero especial, como el régimen de importación de productos de uso industrial o el régimen de importación de productos para uso en la industria farmacéutica. La norma también establece que el derecho regulador se calcula sobre el valor aduanero del producto, y que se aplica en los casos en que el producto no esté sujeto a otro régimen aduanero. Además, se establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la importación, y que se incluirá en la declaración aduanera correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial. Se aplica un porcentaje fijo sobre el valor aduanero del producto. La norma se publicó en el BOE y entró en vigor en la fecha indicada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a régimen especial. ⚠️ El derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero del producto. 📋 Aplica a productos que no estén sujeto a otro régimen aduanero. ℹ️ Se publicó en el BOE y entró en vigor en la fecha indicada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 1984 - **Materias**: Aduanas, importación, régimen especial - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────