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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de octubre de 1984 sobre acceso a la condición de Entidad Delegada del Tesoro de determinadas Entidades.

BOE-A-1984-24270Publicada: 30/10/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de octubre de 1984 sobre acceso a la condición de Entidad Delegada d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1984 establece las condiciones para que ciertas entidades, como el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y la Asociación Nacional de Entidades de Financiación, puedan acceder a la condición de Entidad Delegada del Tesoro, con el fin de participar en el mercado de pagarés del Tesoro. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, que otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de su normativa. En particular, se busca regular los mercados primario y secundario del Tesoro. La Orden Ministerial busca facilitar el acceso al mercado de pagarés del Tesoro, permitiendo que ciertas entidades puedan actuar como delegadas del Tesoro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que ciertas entidades pueden acceder a la condición de Entidad Delegada del Tesoro, con el fin de participar en el mercado de pagarés del Tesoro. Según el artículo 7 del Real Decreto 42/1984, de 4 de enero, el Ministerio de Economía y Hacienda tiene la facultad de dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, incluyendo la regulación de los mercados primario y secundario del Tesoro. En este contexto, la Orden Ministerial establece que el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y la Asociación Nacional de Entidades de Financiación pueden tener la condición de Entidad Delegada del Tesoro, siempre que cumplan los trámites previstos en el apartado 3.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de enero de 1984. La Orden establece que dicha condición se otorga con el fin de facilitar el acceso al mercado de pagarés del Tesoro, en la medida de lo posible. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por BOYER SALVADOR en Madrid, el 24 de octubre de 1984. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 permite que ciertas entidades accedan a la condición de Entidad Delegada del Tesoro, con el fin de participar en el mercado de pagarés del Tesoro. La norma se basa en el Real Decreto 42/1984 y establece trámites específicos para su acceso. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso a la condición de Entidad Delegada del Tesoro**: La Orden permite que ciertas entidades, como el Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y la Asociación Nacional de Entidades de Financiación, puedan acceder a esta condición. ⚠️ **Facilitar el acceso al mercado de pagarés del Tesoro**: La norma busca facilitar la participación de estas entidades en el mercado de pagarés del Tesoro, en la medida de lo posible. 📋 **Trámites previstos en la Orden de 10 de enero de 1984**: Para acceder a la condición de Entidad Delegada del Tesoro, las entidades deben cumplir los trámites establecidos en el apartado 3.1 de dicha Orden. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de octubre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de octubre de 1984 - **Materias**: Mercado de pagarés del Tesoro, Entidades Delegadas, Corredores de Comercio, Financiación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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