Orden de 14 de noviembre de 1984 por la que se dispone la elaboración por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de cartones dobles para el juego del bingo y se fija su precio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1984 por la que se dispone la elaboración por la Fáb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de noviembre de 1984 establece la elaboración por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de cartones dobles para el juego del bingo, fijando su precio en tres pesetas y cincuenta céntimos por parte, y establece medidas de transición para su puesta en circulación. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación del juego del bingo, prevista por el Real Decreto-ley 16/1977, que obliga a utilizar cartones expedidos por el Servicio Nacional de Loterías, con efectos estancados. La normativa reglamentaria establece que únicamente los cartones elaborados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrán utilizarse en el juego del bingo, y que su precio será abonado por los interesados junto con la tasa fiscal. Hasta 1984, solo se autorizaba el cartón sencillo, pero con la entrada en vigor de una nueva disposición, se permitió la utilización del cartón doble, lo que generó la necesidad de regular su producción y precio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de noviembre de 1984 regula la producción y puesta en circulación de los cartones dobles para el juego del bingo, estableciendo que estos cartones deberán elaborarse por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se fija el precio de tres pesetas y cincuenta céntimos por parte, y se establece que este importe deberá abonarse junto con la tasa fiscal, en la forma prevista en el artículo 4 de la Orden de 13 de noviembre de 1981. Los cartones dobles se identificarán por la palabra "derecha" o "izquierda" impresa en el margen superior, y las restantes características se regirán por el artículo 2 de la Orden de 13 de noviembre de 1981. La puesta en circulación de los cartones dobles se efectuará dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la Orden, y a partir de entonces, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dejará de elaborar los cartones sencillos de 100 y 200 pesetas, sustituyéndolos por un nuevo cartón sencillo de 300 pesetas. El artículo 4 establece que el Servicio Nacional de Loterías y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adoptarán las medidas necesarias para la distribución de los nuevos cartones dobles, así como para la habilitación o retirada de los cartones que dejen de tener vigencia. En la disposición transitoria, se establece que la elaboración y puesta en circulación de los cartones dobles de 150 pesetas cada parte se demorará hasta que la Comisión Nacional del Juego acuerde su entrada en vigor. Mientras tanto, los interesados satisfarán como precio del cartón doble la cantidad fijada en el artículo 2 reducida en una séptima parte. Esta reducción dejará de aplicarse una vez transcurridos quince meses desde la entrada en vigor de la Orden. La norma busca garantizar la seguridad de los cartones dobles, incorporando elementos que dificulten su reproducción fraudulenta, y mantener el control sobre el material utilizado en el juego del bingo, asegurando su condición de efectos estancados. Además, se establece una transición ordenada para evitar discontinuidades en la distribución del material necesario para el juego. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 regula la producción y precio de los cartones dobles para el bingo, estableciendo medidas de transición. Se fija el precio y se establece la puesta en circulación dentro de un plazo. La norma busca garantizar la seguridad y control del material utilizado en el juego. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Elaboración de cartones dobles**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre será la encargada de elaborar los nuevos cartones dobles. ⚠️ **Precio fijado**: El precio por parte es de tres pesetas y cincuenta céntimos, a abonarse junto con la tasa fiscal. 📋 **Puesta en circulación**: Se efectuará dentro de tres meses desde la publicación de la Orden. ℹ️ **Medidas transitorias**: Se establece una reducción del precio durante quince meses, hasta que se apruebe la entrada en vigor de los nuevos cartones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de noviembre de 1984 - **Materias**: Juego, loterías, cartones de bingo, efectos estancados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cartones dobles, bingo, efectos estancados, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, precio, transición ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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