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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de noviembre de 1984 sobre libramientos «a justificar» a personas designadas por las Comunidades Autónomas.

BOE-A-1984-25450Publicada: 17/11/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de noviembre de 1984 sobre libramientos «a justificar» a personas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio establece que los libramientos «a justificar» para funciones transferidas a las Comunidades Autónomas pueden expedirse a nombre de una persona física designada por estas, para facilitar la gestión y rendición de cuentas. 2. **CONTEXTO** Como consecuencia del traspaso de competencias y servicios de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos a las Comunidades Autónomas, éstas deben administrar créditos correspondientes a funciones hasta ahora desempeñadas por la Administración del Estado. En materia de pagos «a justificar», la Real Orden de 12 de febrero de 1923 establece que los libramientos deben consignar el nombre y los dos apellidos de las personas en cuyo favor se expidan, para evitar dificultades en la acreditación de la personalidad legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1984 modifica y amplía la normativa vigente sobre los libramientos «a justificar», con el objetivo de adaptarla a las nuevas circunstancias derivadas de la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas. La norma establece que, en los casos en que los órganos de la Administración del Estado y los Organismos autónomos deban realizar pagos «a justificar» en territorios de las Comunidades Autónomas, los libramientos pueden expedirse a nombre de una persona física designada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta persona, dependiente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se realice el pago, asumirá la gestión y la rendición de cuentas justificativas. El artículo único de la Orden establece que los libramientos «a justificar» para atender funciones transferidas del Estado y sus Organismos autónomos podrán extenderse a favor de una persona física designada al efecto por la Comunidad Autónoma en la que haya de realizarse el pago. Esta medida busca facilitar la gestión de los pagos y la responsabilidad de la rendición de cuentas, evitando la necesidad de expedir los libramientos a nombre de la Administración del Estado o de los Organismos autónomos, lo cual podría generar dificultades en la tramitación y en la verificación de la legalidad de los pagos. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar la normativa vigente a las nuevas realidades derivadas de la transferencia de competencias, y en la necesidad de garantizar la eficacia y la claridad en la gestión de los pagos «a justificar». La Orden también se basa en la Real Orden de 12 de febrero de 1923, que establece que los libramientos «a justificar» deben consignar el nombre y los dos apellidos de las personas en cuyo favor se expidan, para evitar dificultades en la acreditación de la personalidad legal. La nueva norma amplía esta disposición, permitiendo que los libramientos se expedan a nombre de una persona física designada, lo que facilita la gestión y la responsabilidad de la rendición de cuentas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1984 modifica la normativa sobre los libramientos «a justificar», permitiendo que estos se expedan a nombre de una persona física designada por la Comunidad Autónoma. Esta medida busca adaptar la normativa a las nuevas circunstancias derivadas de la transferencia de competencias y facilitar la gestión y la rendición de cuentas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de los libramientos «a justificar» a personas físicas designadas por las Comunidades Autónomas** ⚠️ **Adaptación a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas** 📋 **Facilita la gestión y la rendición de cuentas en los pagos «a justificar»** ℹ️ **Basada en la normativa vigente de 1923 y en la necesidad de evitar dificultades en la acreditación de la personalidad legal** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de noviembre de 1984 - **Materias**: Administración pública, pagos a justificar, transferencia de competencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: libramientos a justificar, Comunidades Autónomas, transferencia de competencias, rendición de cuentas, gestión administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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