Orden de 22 de noviembre de 1984 reguladora de las cuentas a rendir por tributos cedidos a Comunidades Autónomas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1984 reguladora de las cuentas a rendir por tributos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1984 establece la estructura de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos que deben rendir las Comunidades Autónomas a la Intervención General de la Administración del Estado, adaptándose a la nueva normativa presupuestaria y a la cesión de tributos establecida en la Ley 30/1983. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1983 de 28 de diciembre regula la cesión de determinados tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, estableciendo el alcance y condiciones de dicha cesión. Esta norma establece que de los resultados obtenidos en la gestión, liquidación y recaudación de los tributos cedidos se rendirá anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado una Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, adaptada a lo establecido en la Ley General Presupuestaria. La estructura de esta Cuenta se determina por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. La Ley 44/1983 de 28 de diciembre modifica la Ley General Presupuestaria, lo que obliga a actualizar la estructura de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1984 regula la estructura de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos que deben rendir las Comunidades Autónomas a la Intervención General de la Administración del Estado. Esta Cuenta se adapta a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, y en el artículo 18.2 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre. La Cuenta se divide en tres partes principales: 1. **Presupuesto corriente**: - Incluye los derechos pendientes de cobro en 31 de diciembre del año anterior, por presupuestos ya cerrados. - Se consignan los importes derivados de actos de anulación, por derechos pendientes de cobro incluidos en esta parte de la Cuenta. - Reflejan las rectificaciones que procedan realizar por errores cometidos en años anteriores que hayan afectado al saldo entrante, que pueden tener carácter positivo o negativo. - Las columnas del proceso de recaudación tienen igual significado que las que con igual denominación figuran en la primera parte de la Cuenta. 2. **Presupuestos cerrados**: - Dividida en: a) **Ejercicio anterior**: - Incluye los derechos pendientes de cobro en 1 de enero de 1984, correspondientes a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas cuyas Leyes de cesión de tributos hayan entrado en vigor para el presente ejercicio. - Se reflejan en el estado correspondiente a "Ejercicio anterior" los procedentes de liquidaciones practicadas en 1983. b) **Ejercicios anteriores al anterior**: - Incluye los restantes derechos pendientes de cobro procedentes de 1983 que no se han incluido en el "Ejercicio anterior". 3. **Beneficios fiscales**: - Se consignará el importe de los beneficios fiscales de cada tributo. - En la primera columna se incluirá el importe de los beneficios fiscales que se hayan determinado mediante actos tributarios de liquidación individualizada. - En la segunda se incluirá el importe de las estimaciones realizadas del resto de los hechos imponibles no sometidos a liquidación individualizada. **Disposiciones transitorias**: - **Quinto**: Los derechos contraidos y pendientes de cobro en 1 de enero de 1984, correspondientes a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas cuyas Leyes de cesión de tributos hayan entrado en vigor para el presente ejercicio, se incorporarán a la segunda parte de la Cuenta, "Presupuestos cerrados", reflejándose en el estado correspondiente a "Ejercicio anterior" los procedentes de liquidaciones practicadas en 1983 y en el de "Ejercicios anteriores al anterior", los restantes. - **Sexto**: En la Cuenta a rendir por la Generalidad de Cataluña, por el ejercicio de 1984, se incluirán en la segunda parte "Ejercicio anterior" los derechos pendientes de cobro en 1 de mayo de 1984, procedentes de liquidaciones contraídas en 1983, en situación de cobro en ejecutiva. Los restantes derechos pendientes de cobro procedentes de 1983 se incluirán en la primera parte de la Cuenta "Presupuesto corriente". La Orden se publica en Madrid el 22 de noviembre de 1984, firmada por BOYER SALVADOR. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece la estructura de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos a rendir por las Comunidades Autónomas. Esta norma adapta la Cuenta a la nueva normativa presupuestaria y a la cesión de tributos establecida en la Ley 30/1983. La Cuenta se divide en tres partes principales y se incluyen disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de la gestión fiscal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Estructura de la Cuenta**: La Cuenta se divide en tres partes: Presupuesto corriente, Presupuestos cerrados y Beneficios fiscales. ⚠️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la incorporación de derechos pendientes de cobro en los ejercicios anteriores. 📋 **Adaptación a la normativa vigente**: La Cuenta se adapta a la Ley 30/1983 y a la Ley General Presupuestaria. ℹ️ **Publicación**: La Orden se publica en Madrid el 22 de noviembre de 1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de noviembre de 1984 - **Materias**: Hacienda, Tributación, Presupuestos, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, Comunidades Autónomas, Ley 30/1983, Ley General Presupuestaria, Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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