Orden de 8 de noviembre de 1984 por la que se regula el control contable de metales preciosos propiedad del Tesoro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de noviembre de 1984 por la que se regula el control contable de meta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1984 establece normas para el control contable del oro y plata propiedad del Tesoro Público, con el objetivo de regular su registro, valoración y rendición de cuentas en la contabilidad del Estado y del Banco de España. 2. **CONTEXTO** Durante la época en que el oro era aceptado como medio de pago, se generaron depósitos de oro y plata propiedad del Tesoro Público, custodiados en el Banco de España. Estos depósitos estaban registrados de manera desigual en las contabilidades del Banco de España y del Estado. Además, estos metales podían sufrir modificaciones en su valor, lo que exigía ajustes contables. Por ello, se necesitaba una normativa uniforme para regular su contabilidad y distinguirlos de las operaciones de moneda legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1984 regula el control contable del oro y plata propiedad del Tesoro Público, estableciendo una serie de normas destinadas a garantizar la uniformidad en su registro, valoración y rendición de cuentas. En primer lugar, se establece que las cuentas que reflejen el movimiento y situación del oro y plata propiedad del Tesoro Público deberán estar sujetas a las normas de esta Orden, tanto en la contabilidad del Estado como en la del Banco de España (Artículo 1). El Director general del Tesoro y Política Financiera deberá rendir una cuenta de oro y plata del Tesoro Público, que exprese los movimientos y situación de dichos metales. La primera cuenta a rendir se referirá a 31 de diciembre de 1984, reflejando las existencias al inicio del ejercicio, los movimientos durante el año 1984 y la situación al final del mismo (Artículo 2). Posteriormente, la cuenta se rendirá con periodicidad mensual, siempre que haya producido algún movimiento o alteración en las cifras, y en todo caso, deberá rendirse la cuenta del mes de diciembre. En los meses sin movimiento, se sustituirá la cuenta por una certificación que indique dicha circunstancia (Artículo 2). El importe figurado en la cuenta de pesetas-oro del Banco de España, reflejado como efectivo en la contabilidad de Tesorería del Estado, será deducido de esta cuenta para controlarlo a través de la nueva cuenta "Oro y plata del Tesoro Público" (Artículo 3). La Intervención General de la Administración del Estado deberá dictar las normas sobre la estructura, justificación y rendición de la cuenta de oro y plata del Tesoro Público (Artículo 4). El Banco de España deberá tratar el oro y plata del Tesoro como cuentas de depósito cuya titularidad corresponde al Tesoro Público, independientemente de su origen, sin perjuicio de las clasificaciones por su materialización (Artículo 5). Esto no obstaculizará su registro para efectos de reservas. Los movimientos y modificaciones al alza o a la baja en el valor del oro y plata propiedad del Tesoro deberán documentarse adecuadamente para su reflejo en contabilidad (Artículo 6). El valor en que figurarán en contabilidad el oro y plata se determinará según las normas establecidas: el oro se valorará según la Orden de 6 de junio de 1984, y la plata se valorará al 90 por 100 del precio de cotización alcanzado en el mercado internacional de Londres el 31 de diciembre, valorada la divisa a su cotización en pesetas al cambio vendedor, vigente el mismo día (Artículo 7). Este criterio se aplicará para valorar las existencias actuales, tomando como referencia el 31 de diciembre de 1983. Las adquisiciones y enajenaciones de oro y plata deberán reflejarse en el Presupuesto del Estado y en la Contabilidad de Tesorería siempre que estén originadas por una transacción a título oneroso (Artículo 8). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece un marco regulatorio para el control contable del oro y plata del Tesoro Público, garantizando su registro, valoración y rendición de cuentas en una forma uniforme. Establece responsabilidades específicas para el Director general del Tesoro, la Intervención General y el Banco de España, con un enfoque en la transparencia y la precisión contable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Control contable uniforme**: La Orden establece que el oro y plata del Tesoro Público deben ser registrados de manera uniforme en la contabilidad del Estado y del Banco de España. ⚠️ **Valoración precisa**: Se establecen criterios específicos para valorar el oro y la plata, basados en precios internacionales y cotizaciones vigentes. 📋 **Rendición de cuentas**: El Director general del Tesoro y Política Financiera debe rendir una cuenta periódica de oro y plata, con periodicidad mensual y con certificaciones en meses sin movimiento. ℹ️ **Responsabilidades claras**: Se asignan responsabilidades específicas a distintas instituciones, como el Banco de España y la Intervención General, para garantizar el adecuado registro y control de los depósitos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de noviembre de 1984 - **Materias**: Contabilidad, Tesorería, Metales preciosos, Control financiero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: oro, plata, Tesoro Público, Banco de España, contabilidad, rendición de cuentas, valoración, normativa financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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