Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se modifica el tiempo máximo de pago del precio aplazado en determinadas operaciones de ventas a plazos de vehículos automóviles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se modifica el tiempo máximo de pago d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta modificación se justifica por la necesidad de adaptar las condiciones a las realidades del sector y a las normativas vigentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el periodo máximo de aplazamiento de pagos en operaciones de ventas a plazos de vehículos automóviles. Concretamente, se establece que, para vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías, el periodo máximo será de cinco años a partir de la fecha del contrato, en lugar de los treinta y seis meses previamente establecidos por la Orden del Ministerio de Economía de 6 de junio de 1980. Esta modificación se aplica bajo ciertas condiciones que se detallan en el texto de la Orden. En primer lugar, se establece que el periodo máximo de cinco años solo podrá aplicarse si se cumplen determinadas condiciones. Estas condiciones se detallan en el apartado segundo de la Orden. La primera condición es que las condiciones de financiación deben ser las vigentes en cada momento para la línea de crédito en pequeñas y medianas empresas, tanto en cuanto a condiciones patrimoniales como a la cuantía del crédito y al tipo de interés. La segunda condición, específica para vehículos de transporte de mercancías, exige el desguace de un vehículo similar al que se adquiere a plazos y su baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. La tercera condición, aplicable a vehículos dedicados al transporte de viajeros, establece que estos deben tener más de nueve plazas y que, en su caso, también se requiere el desguace y la baja en el Registro de Vehículos de un vehículo cuya capacidad sea superior a dichas plazas. La cuarta condición permite que las operaciones puedan adoptar la modalidad de crédito a vendedor para financiar la movilización de la parte aplazada del precio de los vehículos en el mercado interior. La quinta condición establece que el vehículo para el que se destina el crédito debe ser de fabricación nacional. Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de esta Orden. Esta autorización refleja la necesidad de adaptar las normas a la realidad del mercado y a las condiciones vigentes en el sector financiero. La Orden se dicta en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, sobre régimen jurídico de las Entidades de Financiación. Este Real Decreto establece el marco legal para el funcionamiento de las entidades de financiación, lo que justifica la modificación del periodo máximo de aplazamiento en este ámbito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 modifica el periodo máximo de pago en ventas a plazos de vehículos automóviles, ampliándolo a cinco años bajo condiciones específicas. Esta modificación busca adaptar las normas a las necesidades del sector y a las condiciones vigentes. La Orden se basa en el marco legal establecido por el Real Decreto 896/1977. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del periodo máximo**: De 36 meses a 5 años en ciertas condiciones. ⚠️ **Condiciones específicas**: Incluyen desguace de vehículos, tipo de interés, fabricación nacional, etc. 📋 **Aplicación limitada**: Solo para vehículos de transporte de viajeros y mercancías. ℹ️ **Autorización a la Dirección General del Tesoro**: Para dictar disposiciones complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 1984 - **Materias**: Financiación, vehículos automóviles, ventas a plazos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ventas a plazos, vehículos automóviles, financiación, desguace, periodo máximo de pago ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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