Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/1503/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/2049/2014, de 27 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas destinadas a la circulación de 1 y 2 euro.

BOE-A-2015-8342Publicada: 25/07/2015MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio de Economía que modifica la forma en que el Estado registra contablemente los gastos de fabricación de monedas de 1 y 2 euros. Se aprueba porque la ley de presupuestos de 2015 cambió las reglas sobre cómo se deben contabilizar estos gastos, lo que obliga a redefinir los procedimientos entre las instituciones que fabrican y distribuyen las monedas. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a la Secretaría General del Tesoro, el Banco de España y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que son los organismos que se encargan de fabricar, almacenar y poner en circulación las monedas metálicas. De forma indirecta, puede influir en cómo se controla el dinero en efectivo que circula en el país. **¿Qué cambia o establece?** Cambia el sistema contable: los gastos de acuñación se imputan ahora al presupuesto de gastos del Estado de forma diferente. Establece que el Banco de España solo pagará al Tesoro por la moneda realmente puesta en circulación, descontando la moneda que se retire del uso. Actualiza cómo se documentan las entregas de moneda entre la Fábrica y el Banco de España, y obliga al Banco a rendir cuentas mensuales sobre el movimiento de monedas que tiene en depósito.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ECC/1503/2015 actualiza el marco contable para la acuñación de monedas de 1 y 2 euros, modificando el régimen de 2014 conforme a las nuevas reglas presupuestarias. España, como miembro de la Eurozona, no ejerce soberanía plena sobre política monetaria (competencia del BCE), pero sí conserva responsabilidades operativas en la circulación del efectivo bajo normativa comunitaria. El cambio alinea la contabilidad presupuestaria mediante un sistema de pago diferido, donde el Tesoro solo abona por moneda efectivamente circulante. Aunque es principalmente técnico, importa al ciudadano: mejora la transparencia en la gestión del efectivo, establece controles mensuales sobre existencias y evita gastos ociosos en acuñación de monedas sin uso real, proporcionando mayor precisión en las cuentas públicas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →