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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas de residentes.

BOE-A-1984-26621Publicada: 03/12/1984PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de noviembre de 1984 por la que se establecen las normas reguladoras ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de noviembre de 1984 establece las normas que regulan las pruebas selectivas de residentes en la formación médica especializada y en la especialización farmacéutica, en cumplimiento de disposiciones vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista, según el Real Decreto 127/1984. También se refiere a la especialización farmacéutica, regulada por el Real Decreto 2708/1982. La norma establece que las pruebas selectivas deben regirse por normas aprobadas conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. La práctica habitual ha sido la convocatoria simultánea de pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos especialistas, lo que permite una gestión coordinada y eficiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de noviembre de 1984 establece las normas que regulan las pruebas selectivas de residentes en la formación médica especializada y en la especialización farmacéutica. La norma se emite en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 127/1984, que establece que quienes deseen iniciar su especialización en las distintas especialidades enumeradas en su anexo deberán rendir una prueba de carácter estatal, que seleccionará a los aspirantes. La prueba debe regirse por las normas aprobadas a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo. Asimismo, el artículo 8.2 del Real Decreto 2708/1982 establece que, en desarrollo de dicha disposición, se establecerán las normas que regulan la prueba selectiva de conocimientos para quienes deseen iniciar sus estudios de especialización farmacéutica en instituciones o centros acreditados. Dichas normas fueron aprobadas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de diciembre de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero y 8 de marzo de 1984. La Orden de 1984 establece que las pruebas selectivas se convocarán simultáneamente para la provisión de plazas de formación de Médicos y Farmacéuticos especialistas, así como para otras titulaciones, en un sistema único que permite la ejecución coordinada y conjunta de las pruebas con unos mismos medios, plazos y recursos. Esta práctica se ha revelado útil y eficaz, por lo que se mantiene en la presente norma. En cuanto a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en la prueba selectiva, se establece un baremo que se aplica según el nivel académico alcanzado. Para los estudios de Licenciatura, se valora la calificación obtenida en cada asignatura, excluyendo las asignaturas no valorables como Religión, Formación Práctica, Educación Física e Idiomas no cursados con carácter obligatorio. Cada matrícula de honor se valora con 4,00 puntos, cada sobresaliente con 3,00, cada notable con 2,00 y cada aprobado con 1,00. El total de puntos se divide por el número de asignaturas evaluadas, expresándose el cociente con dos decimales, máximo 4,00 puntos. Las asignaturas convalidadas oficialmente no se evalúan ni se incluyen en el divisor. Para los estudios de Grado de Licenciado, se valora la calificación obtenida en el título, con un sistema de puntos: Premio extraordinario con 1,00, sobresaliente con 0,75, notable con 0,50 y aprobado con 0,25. Para los estudios de Grado de Doctor, se valora cada asignatura o curso monográfico del doctorado, siguiendo el sistema de puntos establecido para los estudios de Licenciatura, excepto que cada matrícula de honor se valora con 0,4 puntos, cada sobresaliente con 0,3, cada notable con 0,2 y cada aprobado con 0,1. El total de puntos se divide por el número de asignaturas o cursos evaluables, expresándose el cociente con dos decimales, máximo 0,40 puntos. A este resultado se suma la calificación de la tesis doctoral, valorada según el siguiente sistema: Premio extraordinario con 3,0 puntos, calificación *cum laude* con 2,0, sobresaliente con 1,5, notable con 1,0 y aprobado con 0,5 puntos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece las normas para las pruebas selectivas de residentes en la formación médica y farmacéutica. Establece un sistema de evaluación de méritos académicos detallado, basado en calificaciones obtenidas en estudios superiores. La norma se emite en cumplimiento de disposiciones vigentes y se aplica a la convocatoria simultánea de pruebas selectivas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de pruebas selectivas**: La Orden establece las normas que regulan las pruebas selectivas de residentes en la formación médica especializada y en la especialización farmacéutica. ⚠️ **Cumplimiento de disposiciones vigentes**: La norma se emite en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 127/1984 y del artículo 8.2 del Real Decreto 2708/1982. 📋 **Sistema de evaluación de méritos académicos**: Se establece un baremo detallado para valorar los estudios de Licenciatura, Grado de Licenciado y Grado de Doctor. ℹ️ **Convocatoria simultánea de pruebas**: La norma mantiene la práctica habitual de convocar simultáneamente las pruebas selectivas para Médicos y Farmacéuticos especialistas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 30 de noviembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de noviembre de 1984 - **Materias**: Formación médica especializada, especialización farmacéutica, pruebas selectivas, méritos académicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: pruebas selectivas, formación médica especializada, especialización farmacéutica, méritos académicos, Orden Ministerial, Real Decreto 127/1984, Real Decreto 2708/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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