Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/1502/2015, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden ECC/700/2015, de 14 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de "Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad".

BOE-A-2015-8341Publicada: 25/07/2015MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden del Ministerio de Economía que modifica otra orden anterior sobre la creación de monedas de colección conmemorativas. Estas monedas forman parte de la "III Serie de Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad" y están dedicadas a cinco ciudades: Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda. **¿A quién afecta?** Afecta a la moneda conmemorativa de 5 euros dedicada a Toledo. La modificación se aplica a todas las monedas de Toledo que se fabriquen desde ahora, y específicamente afecta a la emisión que estaba prevista para la segunda mitad de 2015, que aún no había comenzado. **¿Qué cambia o establece?** Cambia el diseño del reverso (cara trasera) de la moneda de Toledo. Establece que debe aparecer la imagen de la fachada principal de la Catedral Primada de Toledo, con el valor "5 euros" en la parte superior, el nombre "Toledo" en sentido circular a la derecha, la marca de la casa de moneda, y la leyenda "Ciudades Patrimonio de la Humanidad" en la parte superior. La orden entra en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

💬 Contexto ciudadano

La emisión de monedas de colección conmemorativas es una práctica consolidada en España desde años atrás, regulada mediante órdenes del Ministerio de Economía que establecen características técnicas y diseños. Esta orden de 2015 se inscribe en la política de acuñación estatal, competencia exclusiva del Gobierno español dentro del marco de la Unión Monetaria Europea, similar a las series que emiten otros Estados miembros. A diferencia de las monedas circulantes de curso legal, estas emisiones son limitadas y dirigidas a coleccionistas, con valor nominal (5 euros) inferior a su valor comercial. La modificación del diseño del reverso de la moneda de Toledo —incorporando la Catedral Primada como imagen central— responde a criterios estéticos y de promoción cultural aprobados por el ministerio competente. Para el ciudadano, estas acuñaciones representan una inversión en numismática y un reconocimiento institucional del patrimonio histórico español, aunque su circulación efectiva es mínima dada su naturaleza coleccionable.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →