Orden de 19 de noviembre de 1984 por la que se modifica la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, relativa a la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de noviembre de 1984 por la que se modifica la Orden ministerial de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1984 modifica la Orden Ministerial de 17 de mayo de 1974, relativa a la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos, con el objetivo de adaptarla al nuevo sistema de Presupuesto por programas y mejorar la agilidad en el proceso contable. 2. **CONTEXTO** La Ley 44/1883, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y se liquidará el 31 de diciembre. Se suprime el período de ampliación del presupuesto. Además, diversas Ordenes Ministeriales han modificado parcialmente la Orden de 1974 para adaptarla al nuevo sistema de Presupuesto por programas. La práctica indica la necesidad de nuevas normas para mejorar la agilidad en la contabilidad de gastos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1984 modifica el contenido de la Orden Ministerial de 17 de mayo de 1974, relativa a la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos, con el objetivo de adaptarla al nuevo sistema de Presupuesto por programas y mejorar la agilidad en el proceso contable. La modificación se lleva a cabo mediante el redactado de diversos apartados de dicha Orden. En concreto, el artículo único de la Orden establece que las Cuentas de Gastos Públicos serán mensuales y demostrarán el desarrollo del Presupuesto de Gastos para cada uno de los conceptos que lo integran, desde el principio de año hasta el fin del mes a que la Cuenta se refiera. Además, contendrán por cada Sección, Servicio y Programa un resumen por artículos y otro por capítulos. Como información adicional, se emitirán cuando los órganos interesados lo demanden resúmenes mensuales, por capítulos, artículos y/o conceptos presupuestarios de la totalidad de las operaciones que afecten a cada Servicio. También se establece que los documentos de gestión correspondientes a las demás fases serán formulados y remitidos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en índices independientes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del número 2 anterior. La numeración será correlativa y única dentro del año por cada Servicio de Contabilidad y se enviarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en cuadruplicado ejemplar. En cuanto a la contabilidad que comprenda la fase de pagos, se remitirán a la Ordenación Central de Pagos Civiles mediante índices independientes, en la forma siguiente: 1. Por razón de las Tesorerías que hayan de satisfacerlos se formularán índices separados para los que se refieren a pagos a realizar en la Tesorera Central y para los que se satisfagan en las Tesorerías Territoriales. 2. Según la naturaleza económica de los gastos o el carácter de los pagos, los índices a que se refiere el apartado anterior serán independientes: a) Para pagos que tengan el carácter de justificar. b) Para pagos en el extranjero. c) Para pagos del artículo 160. <Cuotas Sociales>. d) En todos los demás casos se formulará un índice por cada uno de los capítulos presupuestarios. Asimismo, se establece que cuando una vez cerrada la contabilidad se descubra un error consistente en un cambio de Caja Pagadora, siendo por tanto correcta la contabilización en la Cuenta de Gastos Públicos, por la Ordenación correspondiente se procederá a expedir un Cargo manual negativo sobre la Caja Pagadora incorrectamente cargada y otro Cargo manual positivo sobre la Caja Pagadora correcta. Finalmente, se establece que a partir de 1 de enero de 1985 queda suprimida la Sección Anexo. Las operaciones que se realicen a partir de dicha fecha por conceptos antes incluidos en la Sección Anexo se aplicarán a Operaciones del Tesoro en la forma que determine la Intervención General de la Administración del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1984 modifica la Orden de 1974 para adaptarla al nuevo sistema de Presupuesto por programas. Se establecen nuevas normas para mejorar la agilidad en el proceso contable de gastos públicos. La modificación incluye cambios en la estructura de las cuentas, la remisión de documentos y la gestión de errores en la contabilidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1974**: Se actualiza el sistema de contabilidad de gastos públicos para adaptarse al nuevo modelo de Presupuesto por programas. ⚠️ **Supresión de la Sección Anexo**: A partir de 1985, se elimina dicha sección y se aplican nuevas normas para las operaciones previamente incluidas. 📋 **Estructura de las cuentas**: Las cuentas de gastos serán mensuales y contendrán resúmenes por artículos y capítulos. ℹ️ **Procedimiento para errores**: Se establece un mecanismo para corregir errores en la contabilidad de gastos, mediante cargos manuales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 19 de noviembre de 1984 - **Materias**: Contabilidad pública, Presupuesto, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Contabilidad de gastos, Presupuesto por programas, Mecanización, Administración pública, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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