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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 1984 sobre acceso a la Central de Riesgos de las Sociedades de Garantía Recíproca.

BOE-A-1984-27343Publicada: 17/12/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de noviembre de 1984 sobre acceso a la C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El presente documento corrige un error en el texto de la Orden de 28 de noviembre de 1984, que regula el acceso a la Central de Riesgos de las Sociedades de Garantía Recíproca. Se publica en el *Boletán Oficial del Estado* (BOE) número 292, de 6 de diciembre de 1984, página 35221, con la transcripción íntegra y rectificada del párrafo primero de dicha Orden. 2. **Contexto** La Orden de 1984 establecía normas sobre el acceso a la Central de Riesgos de las Sociedades de Garantía Recíproca. Durante su publicación, se detectó un error en el texto original del párrafo primero, relacionado con la referencia a las reformas del Real Decreto 1885/1978. Para corregirlo, se insertó en el BOE una versión rectificada, manteniendo la integridad legal del documento. La corrección busca garantizar la precisión de la normativa aplicable a estas entidades. 3. **Contenido Jurídico** La Orden de 28 de noviembre de 1984, publicada en el BOE número 292 de 1984, establecía que la normativa de las Sociedades de Garantía Recíproca, contenida en el Real Decreto 1885/1978, había sufrido importantes reformas para adaptarse a la realidad económica-financiera del momento. Sin embargo, en el texto original del párrafo primero, se omitió la mención explícita a las reformas del Real Decreto 1885/1978, lo que generaba ambigüedad en la aplicación de dichas normas. La corrección publicada en el BOE corrige esta omisión, incorporando la frase: *"La normativa de las Sociedades de Garantía Recíproca, que se contiene en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, ha sufrido importantes reformas con el objeto de potenciar su funcionamiento y ajustarlo a la realidad económico-financiera del momento."* (Artículo 1, párrafo primero, Orden de 1984, BOE 292/1984, p. 35221). Esta rectificación es crucial para clarificar que las reformas mencionadas en el Real Decreto 1885/1978 son parte esencial de la normativa vigente, y que su aplicación debe considerar dichas modificaciones. La corrección no altera el marco general de la Orden, pero asegura que el texto refleje fielmente las intenciones legislativas. La norma se aplica a las Sociedades de Garantía Recíproca, que son entidades de carácter público con funciones de protección social, y su acceso a la Central de Riesgos está vinculado a la gestión de riesgos laborales y la seguridad social. La rectificación garantiza que los sujetos obligados (empresas, trabajadores, organismos públicos) interpreten correctamente las condiciones de acceso y los requisitos formales exigidos. 4. **Conclusión simple** La corrección de la Orden de 1984 busca precisar la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca, asegurando que las reformas del Real Decreto 1885/1978 sean reconocidas como parte esencial de su régimen jurídico. La publicación en el BOE garantiza la vigencia legal del texto rectificado. 5. **Puntos clave** ✅ **Corrección de error**: Se rectifica el párrafo primero de la Orden de 1984 para incluir la mención a las reformas del Real Decreto 1885/1978. ⚠️ **Ambigüedad previa**: La omisión del texto original generaba incertidumbre sobre la vigencia de las reformas mencionadas. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se inserta en el BOE 292/1984, página 35221, con transcripción íntegra. ℹ️ **Aplicación normativa**: La rectificación afecta la interpretación de la normativa aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (España). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 292, de 6 de diciembre de 1984, página 35221. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 6 de diciembre de 1984. - **Materias**: Derecho laboral, seguridad social, Sociedades de Garantía Recíproca. - **Relevancia**: ALTA (afecta la aplicación de normas específicas en el ámbito laboral y social). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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