Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo a los contingentes arancelarios, libres de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 establece la cuantía máxima de importación en 1985 de pastas químicas y papel prensa dentro de los contingentes arancelarios libres de derechos, según las partidas arancelarias especificadas. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación aduanera en España, con el objetivo de controlar y limitar la importación de ciertos productos para garantizar el abastecimiento nacional. Se basa en el Decreto 3082/1971, que establece que los contingentes arancelarios deben fijarse anualmente por el Ministerio de Comercio. La Orden de 1984 se enmarca en un sistema de contingentes que permite importar ciertos bienes sin derechos de aduana, siempre que no excedan las cuotas establecidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 establece la cuantía máxima de importación en el año 1985 de pastas químicas y papel prensa dentro de los contingentes arancelarios libres de derechos, según las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa), 47.01.A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c). La nota asterisco de estas partidas indica que la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesario para el abastecimiento nacional serán importados, libres de derechos, dentro de los límites de los contingentes oportunamente fijados. El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, establece en su artículo 3 que los contingentes a los que se refiere el párrafo anterior serán fijados anualmente por el Ministerio de Comercio. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente: **Primero.** La cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de pastas químicas al bisulfito crudas o al sulfato blanqueadas para la fabricación de papel prensa, de las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa) y 47.01.A.II.b).2.bb) será de 34.000 toneladas métricas, a clasificar entre dichas partidas. **Segundo.** La cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa será de 80.000 toneladas métricas con cargo a la partida arancelaria 48.01.A.I y 20.000 toneladas métricas de papel de gramaje igual o inferior a 52 gramos/metro cuadrado con cargo a la partida 48.01.F.IX.c), lo que representa en total 100.000 toneladas métricas. **Tercero.** El excepcional régimen arancelario a que se alude en los apartados anteriores no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente. **Cuarto.** Las expediciones de pastas químicas y de papel prensa de las partidas arancelarias citadas, que se importen en el año 1985 con licencias expedidas con cargo a los contingentes, libres de derechos, correspondientes al año anterior, se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse, por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, de la cuantía máxima establecida para los contingentes del año 1985. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado. La norma también menciona que la exigencia de un grado de blancura máximo de 80 GEE establecida en la Orden ministerial de 4 de junio de 1980, por la que se prorrogó y amplió el contingente aprobado por la Orden de 20 de enero del mismo año, queda suprimida con efectividad del día 1 de noviembre de 1984. Esta disposición refleja una regulación específica para el control de la importación de ciertos bienes, con el objetivo de mantener el equilibrio entre la necesidad del mercado nacional y la protección de la industria local. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece cuotas máximas de importación de pastas químicas y papel prensa dentro de contingentes arancelarios libres de derechos. Se basa en normas previas y establece un régimen especial sin afectar la columna única de derechos del Arancel. La norma se aplica a partir del 1 de noviembre de 1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía máxima de importación:** Se establecen cuotas específicas para pastas químicas y papel prensa en 1985. ⚠️ **Supresión de requisitos:** La exigencia de grado de blancura de 80 GEE queda suprimida a partir del 1 de noviembre de 1984. 📋 **Regimen arancelario especial:** Se permite la importación libre de derechos dentro de los contingentes, sin alterar la columna única de derechos. ℹ️ **Aplicación de la norma:** La Dirección General de Aduanas debe comunicar los despachos aduaneros que se realicen bajo estas condiciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 13 de noviembre de 1984 - **Materias:** Aduanas, comercio exterior, importación, contingentes arancelarios - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** contingentes arancelarios, importación, papel prensa, pastas químicas, derechos aduaneros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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