Orden de 22 de noviembre de 1984 sobre ampliación de la cuantía máxima a importar en el año 1984, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa, establecida por Orden de 20 de enero de 1984 y prorrogada y ampliada por la de 4 de junio de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de noviembre de 1984 sobre ampliación de la cuantía máxima a importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1984 amplía en 7.000 toneladas el contingente arancelario libre de derechos para la importación de papel prensa de la partida arancelaria 48.01.F.IX.c), elevando su cuantía máxima a 35.000 toneladas para el año 1984. 2. **CONTEXTO** La Orden establece una ampliación del contingente arancelario para la importación de papel prensa, en el marco de un régimen de contingentes arancelarios libre de derechos. Esta medida se basa en la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional de papel prensa, conforme a las notas asterisco de las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa), 47.01.A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c). El Decreto 3082/1971 establece que los contingentes deben fijarse anualmente por el Ministerio de Comercio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1984 modifica el régimen de contingentes arancelarios libre de derechos para la importación de papel prensa, en particular para la partida arancelaria 48.01.F.IX.c). Según el texto, se amplía en 7.000 toneladas el contingente arancelario previamente establecido, lo que eleva la cuantía máxima a importar en el año 1984 a 35.000 toneladas. Esta medida se fundamenta en la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional de papel prensa, conforme a las notas asterisco de las partidas arancelarias mencionadas. La Orden se basa en el Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, que establece en su artículo tercero que los contingentes arancelarios deben fijarse anualmente por el Ministerio de Comercio. En este caso, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación propuso la ampliación, y el Ministerio autorizó dicha medida. La Orden establece que el contingente arancelario libre de derechos para la importación de papel prensa de la partida 48.01.F.IX.c) se establece en 35.000 toneladas para el año 1984. Esta cuantía se calcula sumando los 28.000 toneladas establecidas por la Orden de 20 de enero de 1984 y los 7.000 toneladas adicionales aprobados en la Orden de 4 de junio de 1984. La Orden también establece que el régimen de contingentes arancelarios libre de derechos se aplica a los productos mencionados en las notas asterisco de las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa), 47.01.A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c). Estos productos incluyen la pasta química para la fabricación de papel prensa y el papel prensa necesario para el abastecimiento nacional. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que desde esa fecha, los importadores pueden aprovechar la ampliación del contingente arancelario para la importación de papel prensa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 amplía el contingente arancelario libre de derechos para la importación de papel prensa, permitiendo la importación de 35.000 toneladas en el año 1984. La medida se basa en la necesidad de garantizar el abastecimiento nacional y en la regulación establecida por el Decreto 3082/1971. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de contingente arancelario**: Se aumenta en 7.000 toneladas el contingente para la importación de papel prensa, alcanzando 35.000 toneladas en 1984. ⚠️ **Regulación por Decreto 3082/1971**: Los contingentes deben fijarse anualmente por el Ministerio de Comercio. 📋 **Aplicación a partidas específicas**: La medida se aplica a las partidas arancelarias 47.01.A.II.b).1.aa), 47.001.A.II.b).2.bb), 48.01.A.I y 48.01.F.IX.c). ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de noviembre de 1984 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación, contingentes arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contingente arancelario, papel prensa, importación, Decreto 3082/1971, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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