Reglamento UENacionalvigente

Reglamento número 22 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de cascos de protección para Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor; revisión 2, que incluye la serie de enmiendas 02 y corrigendum 1, que entraron en vigor el 24 de marzo de 1982, así como el supleme

BOE-A-1984-27272Publicada: 15/12/1984MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 22 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento Número 22 establece prescripciones uniformes para la homologación de cascos de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, bajo el marco del Acuerdo de Ginebra de 1958. Define términos técnicos, establece procedimientos de prueba, requisitos dimensionales y requisitos de seguridad, con el objetivo de garantizar la compatibilidad y seguridad de los cascos en la UE. **2. CONTEXTO** El Reglamento Número 22 es parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar estándares de homologación y reconocimiento mutuo de equipos para vehículos de motor. Fue revisado en 1982 con enmiendas 02 y corrigendum 1, entrando en vigor el 24 de marzo de 1982. Su objetivo es asegurar que los cascos cumplan criterios mínimos de seguridad, facilitando su circulación en la UE. La norma se aplica a cascos con o sin sidecar, incluyendo definiciones técnicas como "relleno protector" o "sistema de retención". **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento Número 22 se estructura en artículos y anexos que detallan requisitos técnicos y procedimientos. **Artículo 1.1** establece su campo de aplicación: "El presente Reglamento se aplica a los cascos de protección destinados a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores con o sin sidecar". **Artículo 2** define términos clave, como: - *Casco de protección*: "un casco destinado principalmente a proteger contra los choques la cabeza del usuario". - *Sistema de retención*: "conjunto completo mediante el que se mantiene el casco en posición sobre la cabeza, incluyendo los eventuales dispositivos de reglaje o mejora del confort". - *Plano de base de la cabeza*: "plano situado al nivel de la abertura del conducto auditivo externo y del borde inferior de la fosa orbital". **Artículo 7.3.3.2** especifica procedimientos de prueba: "Los cascos de tallas no relacionadas en 7.3.3.2 se ensayarán con la falsa cabeza de talla inferior más próxima. Los cascos de talla 60 o mayor se ensayarán con la falsa cabeza <M>". Además, **Artículo 7.3.3.3** menciona que los cascos de talla 62 o superior pueden ser ensayados con la falsa cabeza <O> a solicitud del fabricante. El Reglamento incluye anexos técnicos (1 al 8) que detallan normas de prueba, como la resistencia a impactos y la comprobación de la protección maxilar. También establece listas de países miembros que ratificaron el Acuerdo de Ginebra, como Alemania (1984), España (1976) y Suecia (1973). La entrada en vigor general fue el 1 de junio de 1972, con excepciones para países que ratificaron posteriormente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento Número 22 asegura la seguridad y compatibilidad de los cascos de protección en la UE mediante estándares uniformes. Establece definiciones técnicas, procedimientos de prueba y requisitos dimensionales. Su aplicación facilita el reconocimiento mutuo de homologaciones, promoviendo la seguridad vial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definiciones técnicas**: Establece términos como "relleno protector" y "sistema de retención" para garantizar claridad en los requisitos. ⚠️ **Procedimientos de prueba**: Detalla métodos para evaluar la resistencia de los cascos, incluyendo la utilización de falsas cabezas. 📋 **Listas de países miembros**: Muestra la ratificación de 16 países, con fechas específicas de entrada en vigor. ℹ️ **Relevancia alta**: Es fundamental para la seguridad vial y la armonización de normas en la UE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea. - **Fuente**: Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de junio de 1972 (general), con excepciones para países miembros. - **Materias**: Seguridad vial, homologación de equipos, protección personal. - **Relevancia**: ALTA (es esencial para la regulación de seguridad en la UE). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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