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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-27180Publicada: 14/12/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando las normas que rigen su trámite y aplicación. **2. CONTEXTO** Esta norma surge en el marco de un sistema legal que regula la importación de bienes, con el objetivo de garantizar la aplicación uniforme de las obligaciones derivadas del derecho internacional y nacional. La Orden busca armonizar los procedimientos y criterios para la adquisición de productos bajo un régimen especial, como el de productos de interés estratégico o de alto valor. Se emitió en un contexto de necesidad de simplificar y clarificar las reglas aplicables a la importación, evitando ambigüedades en la aplicación de los derechos aduaneros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1984 (BOE de 14 de diciembre de 1984) establece en su artículo 1 el marco general del régimen de importación, definiendo los productos sujetos a este régimen como aquellos "que se encuentren en la lista de productos autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en aplicación de los tratados internacionales y normas nacionales". En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se aplicará a los productos importados en régimen de "importación autorizada", excluyendo aquellos sujetos a controles específicos o prohibidos por ley. El artículo 3 establece el procedimiento para la aplicación del derecho regulador, indicando que "la adquisición de productos sometidos a este régimen se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, incluyendo la factura original y la autorización de importación emitida por el órgano competente". Además, en el párrafo 2 del artículo 4, se menciona que "los productos importados en régimen de excepción, como los de interés estratégico, estarán sujetos a un régimen de control adicional, que se regirá por las normas específicas establecidas en el Decreto 123/1983, de 15 de abril". La Orden también establece en el artículo 5 que "la aplicación del derecho regulador no se aplicará a productos importados en régimen de libre comercio, salvo cuando se trate de bienes cuya adquisición esté condicionada a la cumplimentación de requisitos técnicos o sanitarios". En el artículo 6, se detalla que "la autoridad competente, en el ejercicio de su función, podrá solicitar la presentación de información complementaria para verificar la conformidad del producto con los requisitos establecidos en esta Orden". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un régimen específico para la importación de productos, fijando normas claras sobre su aplicación, excepciones y procedimientos. Su objetivo es garantizar la uniformidad en la aplicación de los derechos aduaneros y cumplir con obligaciones internacionales. La norma se integra en el sistema legal vigente, complementando otros instrumentos normativos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de productos sujetos al régimen**: Se establecen criterios claros para identificar los productos que deben aplicarse este régimen. ⚠️ **Excepciones y restricciones**: Se excluyen productos sometidos a controles específicos o prohibidos. 📋 **Procedimiento de aplicación**: Se detalla la documentación requerida y la autorización necesaria. ℹ️ **Compatibilidad con normas internacionales**: Se alinea con tratados y normas nacionales vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 13 de diciembre de 1984. - **Materias**: Importación, derechos aduaneros, régimen especial. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el sistema de importación y su vinculación con normas internacionales). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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