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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-27179Publicada: 14/12/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1984 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando un porcentaje que se ajusta a la variación del tipo de cambio. 2. **Contexto** Este orden fue emitido en el marco de la regulación de importaciones, con el objetivo de equilibrar el costo de los productos importados frente a las fluctuaciones del tipo de cambio. Antes de su entrada en vigor, el sistema de compensación era fijo, lo que generaba desigualdades en la valoración de los bienes. La norma busca adaptarse a las condiciones económicas dinámicas, garantizando una aplicación más justa del régimen. 3. **Contenido Jurídico** El orden ministerial de 13 de diciembre de 1984 (BOE de 20 de diciembre de 1984) regula el derecho compensatorio variable para productos importados bajo el régimen de importación sujeta a compensación. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se calcula mediante el porcentaje que corresponda al tipo de cambio vigente en la fecha de importación, aplicado al valor de los bienes. El artículo 2 detalla que el porcentaje se determina en función de la variación del tipo de cambio entre la fecha de adquisición y la fecha de importación, aplicando la fórmula: *Porcentaje = [(TC_final - TC_inicial) / TC_inicial] × 100*. El artículo 3 establece excepciones, como la exclusión de productos no sometidos al régimen de compensación o aquellos cuya importación esté sujeta a otras normas específicas. Además, el artículo 4 detalla el procedimiento administrativo para la aplicación del derecho compensatorio, requiriendo la presentación de documentación que acredite el valor de los bienes y la fecha de adquisición. La norma se aplica a productos importados en régimen de compensación, como los destinados a la exportación o a la producción industrial. No se aplica a bienes cuya importación esté sujeta a otros regímenes, como el de libre disposición o el de importación para uso personal. El régimen se ajusta a los principios de transparencia y equidad, garantizando que los importadores no sufran desventajas injustas debido a fluctuaciones del tipo de cambio. La fórmula establecida permite una actualización periódica del porcentaje, asegurando que el derecho compensatorio refleje las condiciones económicas vigentes. 4. **Conclusión simple** El orden ministerial fija un derecho compensatorio variable para importaciones, calculado según el tipo de cambio. Define el cálculo del porcentaje y establece excepciones. La norma busca equilibrar el costo de los productos importados frente a las fluctuaciones económicas. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula según el tipo de cambio, ajustándose a las fluctuaciones económicas. ⚠️ **Excepciones**: No aplica a productos no sometidos al régimen o a otros regímenes específicos. 📋 **Procedimiento administrativo**: Requiere documentación que acredite el valor y la fecha de adquisición. ℹ️ **Objetivo**: Equilibrar el costo de importaciones frente a variaciones del tipo de cambio. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Orden Ministerial. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 20 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 13 de diciembre de 1984. - **Materias**: Regulación de importaciones, derechos compensatorios, tipo de cambio. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el régimen de importación y su aplicación en la práctica). **Palabras clave**: derecho compensatorio, tipo de cambio, importación, régimen de compensación, Orden Ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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