Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas, hecho en Washington el 17 de junio de 2015.

BOE-A-2015-9802Publicada: 12/09/2015MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo de reforma del convenio de defensa entre España y Estados Unidos, firmado el 17 de junio de 2015 en Washington. Modifica el convenio original de 1988 para actualizar las condiciones del despliegue militar estadounidense en España, especialmente en la Base Aérea de Morón. **¿A quién afecta?** Afecta a España y Estados Unidos. Permite a Estados Unidos establecer y mantener fuerzas militares permanentes en territorio español, de conformidad con el convenio de defensa entre ambos países. Las operaciones se centran en la Base Aérea de Morón y otras instalaciones españolas de cooperación militar. **¿Qué cambia o establece?** Autoriza despliegues permanentes de una fuerza de respuesta de crisis en Morón. Aumenta los límites: hasta 2.200 militares estadounidenses y 500 civiles en esa base. Permite mantener 21 aeronaves de transporte y reabastecimiento con carácter permanente o rotativo. Autoriza, además, despliegues temporales de hasta 800 militares y 14 aeronaves adicionales de crisis. Requiere consultas previas de alto nivel entre los ministerios de defensa antes de cualquier despliegue temporal importante en Morón.

💬 Contexto ciudadano

El Tercer Protocolo de 2015 actualiza el Convenio de Defensa firmado en 1988, durante la Guerra Fría, ampliando significativamente los términos de cooperación militar hispanonorteamericana. Mientras que el acuerdo original establecía una presencia estadounidense limitada y sujeta a negociación caso por caso, esta enmienda autoriza un despliegue permanente de hasta 2.200 militares en Morón, sin equivalentes tan explícitos en acuerdos de otros aliados europeos de la OTAN, aunque Francia e Italia mantienen marcos similares con menor permanencia garantizada. La aprobación requería el refrendo de ambos gobiernos; en España, el Congreso debió ratificarlo. Para el ciudadano español resulta relevante porque consolida la presencia militar extranjera permanente en territorio nacional, afectando soberanía, seguridad y políticas de defensa autónoma de cara a futuras operaciones militares internacionales.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →