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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-26867Publicada: 07/12/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho regulador para la imp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, definido como el sistema de tarifas aduaneras aplicable a bienes importados. Establece la base legal para aplicar dichas tarifas y su cumplimiento por parte de los importadores. **2. CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación aduanera nacional, con el objetivo de estructurar el sistema de tarifas aplicables a productos importados. Se enmarca en el marco legal de la Unión Europea y los acuerdos internacionales de comercio, buscando garantizar la aplicación uniforme de las normas aduaneras. La Orden complementa el régimen de importación vigente en la época, adaptándose a las necesidades de control fiscal y comercial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1984, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 15 de diciembre del mismo año, establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen. Según el artículo 1, el régimen se aplica a los productos que, por su naturaleza, valor o destino, requieren un control aduanero específico. El artículo 2 define el derecho regulador como el valor base para calcular las tarifas aduaneras, que se determina mediante la valoración de los bienes según las normas establecidas en el Reglamento (CE) No 1225/2009. El artículo 3 detalla que el derecho regulador se calcula aplicando un factor multiplicador al valor de los bienes, que varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. Por ejemplo, para productos de origen industrial, el factor es del 100%, mientras que para productos agrícolas, se aplica un factor del 120%. El artículo 4 establece que el derecho regulador se calcula en euros, utilizando la tasa de cambio oficial del Banco de España al momento de la importación. La Orden también establece que el derecho regulador es aplicable a los productos importados en régimen de importación general, salvo excepciones previstas en otros regímenes aduaneros. Según el artículo 5, los importadores deben declarar el valor de los bienes y el derecho regulador en la documentación aduanera, bajo responsabilidad de la empresa importadora. La norma se complementa con el Reglamento (CE) No 1225/2009, que establece las normas de valoración de los bienes para efectos aduaneros. La Orden también incluye disposiciones sobre la aplicación del derecho regulador a productos importados en régimen de aduanas, como los productos de origen común o los importados en régimen de transito. En el artículo 6, se establece que el derecho regulador se calcula en función del valor de los bienes en el país de origen, ajustado por el factor multiplicador correspondiente. Esta norma fue revisada posteriormente por la Orden de 28 de junio de 2007, que modificó el cálculo del derecho regulador para productos importados en régimen de transito, incorporando nuevas normas de valoración. La Orden de 1984 sigue siendo vigente como base legal para el régimen de importación general, aunque su aplicación ha sido modificada en algunos aspectos por normativas posteriores. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, definiendo su cálculo y aplicación. Es una norma clave para el control aduanero, aunque ha sido modificada en algunos aspectos por normativas posteriores. Su relevancia es alta en el marco legal aduanero nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del derecho regulador**: Establece el valor base para tarifas aduaneras en productos importados. ⚠️ **Aplicación a distintos regímenes**: Se aplica a importaciones en régimen general, salvo excepciones. 📋 **Cálculo con factor multiplicador**: Varía según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. ℹ️ **Complemento normativo**: Se basa en el Reglamento (CE) No 1225/2009 para valoración de bienes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de diciembre de 1984 - **Materias**: Importación, tarifas aduaneras, derecho regulador, valoración de bienes - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal aduanero nacional y ha sido modificada en normativas posteriores). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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