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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-26866Publicada: 07/12/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variabl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1984 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando su cálculo en función de la cotización de los productos importados. 2. **Contexto** En la década de 1980, España implementó un régimen de compensación para equilibrar la carga tributaria entre importaciones y productos nacionales. La norma busca adaptar el derecho compensatorio a fluctuaciones económicas, garantizando una aplicación flexible. La Orden surge como respuesta a la necesidad de regular el sistema de compensación en el contexto de la integración europea y la liberalización comercial. 3. **Contenido Jurídico** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1984 (BOE de 15 de diciembre de 1984) regula el derecho compensatorio variable para productos importados, estableciendo que este derecho se calcula en función de la cotización de los bienes importados, según el artículo 1, párrafo 1, que establece: *"El derecho compensatorio variable se determinará aplicando al valor aduanero de los productos importados el porcentaje correspondiente al tipo de cotización vigente en el momento de la importación"*. El artículo 2 detalla que el porcentaje de cotización se fija anualmente por el Ministerio de Economía, considerando factores como la inflación y el nivel de precios internacionales. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se aplicará a productos sometidos a régimen especial, como los importados bajo el régimen de aduanas simplificadas o con trato preferencial. La norma también establece un procedimiento administrativo para la determinación del derecho, según el artículo 4, que indica: *"La Administración competente calculará el derecho compensatorio en base a la cotización oficial y notificará al importador dentro de los treinta días hábiles posteriores a la importación"*. Además, el artículo 5 establece que el derecho compensatorio no se aplicará a productos cuya importación esté sujeta a restricciones específicas, como los de interés estratégico o los que requieren autorización previa. La Orden se complementa con el Reglamento de Ejecución, que detalla las tablas de cotización y los criterios para su actualización. La norma se enmarca en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que otorga al Ministerio de Economía la facultad de fijar los porcentajes de cotización. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1984 establece un sistema de derecho compensatorio variable para importaciones, vinculado a la cotización de los productos. Su objetivo es equilibrar la carga tributaria y adaptarse a fluctuaciones económicas. La aplicación requiere un procedimiento administrativo definido. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Calculado según la cotización de los productos importados. ⚠️ **Porcentaje de cotización**: Fijado anualmente por el Ministerio de Economía. 📋 **Procedimiento administrativo**: Notificación al importador en 30 días hábiles. ℹ️ **Exenciones**: No aplicable a productos con restricciones específicas. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 15 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 5 de diciembre de 1984. - **Materias**: Importación, derechos compensatorios, régimen aduanero. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental en el régimen de compensación). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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