Orden de 28 de noviembre de 1984 por la que se regula la aprobación de las condiciones generales de los contratos de las Sociedades de Garantía Recíproca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1984 por la que se regula la aprobación de las condi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de noviembre de 1984 establece normas para la aprobación de condiciones generales de contratos de Sociedades de Garantía Recíproca, delegando al Ministerio de Economía y Hacienda la autorización de modelos de contratos y términos generales, con flexibilidad para adaptarlos a las necesidades específicas de las sociedades. **2. CONTEXTO** La norma surge tras la experiencia de las Sociedades de Garantía Recíproca, que reveló la necesidad de modelos de contratos y condiciones generales diferenciados según las modalidades de garantías, tipos de operaciones y características de cada sociedad. El Real Decreto 1885/1978 (artículo 53, apartado 4) otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de aprobar dichos modelos, pero con un equilibrio entre control estatal y flexibilidad para las sociedades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula cinco puntos clave: 1. **Sometimiento a aprobación**: Las Sociedades de Garantía Recíproca deben presentar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los modelos de contrato y condiciones generales antes de su uso. 2. **Plazo de respuesta**: La Dirección General otorga la aprobación si no formula objeciones en un mes desde la solicitud. 3. **Consecuencias de no aprobar**: La utilización de modelos no autorizados supone la pérdida de beneficios establecidos en el Real Decreto 1885/1978. 4. **Modelos públicos**: La Dirección General puede hacer públicos modelos aptos para uso directo sin necesidad de aprobación previa. 5. **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden de 12 de enero de 1979 que regulaba condiciones generales de aval. Citas exactas: - Artículo 53, apartado 4 del Real Decreto 1885/1978: "El Ministerio de Economía y Hacienda deberá aprobar los modelos de contratos y condiciones generales de las operaciones de garantía". - Artículo 1 de la Orden de 1984: "Las Sociedades de Garantía Recíproca deberán someter a la aprobación de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los modelos de contrato y condiciones generales...". - Artículo 3: "La utilización de modelos sin aprobación determinará la pérdida de los beneficios establecidos en el Real Decreto 1885/1978". - Artículo 4: "La Dirección General podrá hacer públicos modelos aptos para uso sin previa aprobación". - Artículo 5: "Queda derogada la Orden de 12 de enero de 1979". La norma busca equilibrar el control estatal con la adaptabilidad de las sociedades, garantizando que los modelos de contratos sean eficaces y legales, mientras se preserva la flexibilidad necesaria para su actividad específica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco para la aprobación de condiciones generales de contratos de Sociedades de Garantía Recíproca, con mecanismos de control y flexibilidad. La derogación de una norma anterior refleja una actualización regulatoria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilidad y control**: La norma permite adaptar modelos a las necesidades de las sociedades, manteniendo el control del Ministerio. ⚠️ **Consecuencias de no cumplir**: La falta de aprobación implica la pérdida de beneficios legales. 📋 **Procedimiento claro**: Se establece un plazo de un mes para la respuesta de la Dirección General. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se elimina la Orden de 1979, actualizando el marco regulatorio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de noviembre de 1984. - **Materias**: Contratos, garantías, Sociedades de Garantía Recíproca, regulación financiera. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la actividad de las Sociedades de Garantía Recíproca y su regulación). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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