Orden de 28 de noviembre de 1984 sobre acceso a la Central de Riesgos de las Sociedades de Garantía Recíproca.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1984 sobre acceso a la Central de Riesgos de las Soc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de noviembre de 1984 permite a las Sociedades de Garantía Recíproca acceder a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, siempre que se comprometan a cumplir condiciones de colaboración, información y utilización de datos. **2. CONTEXTO** La normativa de las Sociedades de Garantía Recíproca, establecida en el Real Decreto 1885/1978, fue reformada para adaptar su funcionamiento a la realidad económica-financiera. Estas entidades, cuya actividad principal es la concesión de avales, requieren analizar riesgos de solicitantes. Para ello, el Ministerio autoriza su acceso a la Central de Riesgos del Banco de España, facilitando la evaluación de riesgos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 establece que las Sociedades de Garantía Recíproca pueden acceder a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, siempre que se comprometan a cumplir las condiciones de colaboración, información y utilización de datos que rigen dicha Central (artículo 1, párrafo 1). Estas condiciones incluyen la obligación de respetar la confidencialidad de los datos y su uso exclusivo para fines relacionados con la actividad de las entidades. El Ministerio autoriza al Banco de España para dictar normas de interpretación y aplicación de la presente Orden (artículo 2). Esta autorización permite al Banco de España establecer reglas específicas sobre el acceso y uso de la información, garantizando su protección y eficacia. La disposición entrará en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 3). La norma se emitió en el marco de una serie de reformas para mejorar la eficiencia de las Sociedades de Garantía Recíproca, alineándolas con las exigencias del sistema financiero. La Orden se complementa con la Orden de 11 de febrero de 1983, firmada por el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, lo que refleja su importancia en la regulación de estas entidades. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma permite a las Sociedades de Garantía Recíproca acceder a información de riesgos del Banco de España, bajo condiciones de colaboración y confidencialidad. El Banco de España puede establecer reglas de aplicación, y la disposición entra en vigor al publicarse. Esta medida busca mejorar la eficiencia de las entidades en la gestión de riesgos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso condicionado**: Las Sociedades de Garantía Recíproca pueden acceder a la Central de Riesgos solo si cumplen condiciones de colaboración y confidencialidad. ⚠️ **Autorización al Banco de España**: Se le otorga la facultad de dictar normas de interpretación y aplicación de la Orden. 📋 **Vigencia inmediata**: La disposición entra en vigor al publicarse en el *Boletín Oficial del Estado*. ℹ️ **Contexto regulatorio**: La norma forma parte de reformas para adaptar las Sociedades de Garantía Recíproca a la realidad económica-financiera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector financiero). - **Fuente**: Orden Ministerial, 28 de noviembre de 1984. - **Tipo**: Norma de regulación sectorial. - **Fecha**: 28 de noviembre de 1984. - **Materias**: Sociedades de Garantía Recíproca, gestión de riesgos, protección de datos. - **Relevancia**: ALTA (impacto significativo en la regulación de entidades financieras y en la gestión de riesgos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────