Orden de 2 de enero de 1985 por la que se dictan instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sobre gastos de personal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de enero de 1985 por la que se dictan instrucciones sobre la cuantía ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de enero de 1985 establece instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos en el ámbito de la Ley 30/1984 y sobre gastos de personal, incluyendo la aplicación del sistema retributivo del presupuesto general del Estado para 1985 y la modificación de cuotas de derechos pasivos. **2. CONTEXTO** La Orden responde a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece un sistema retributivo para funcionarios, entrando en vigor progresivamente. Antes de su aplicación, los funcionarios percibirían retribuciones de 1984 incrementadas en un 6,5%. Además, se dictan instrucciones sobre gastos de personal, incluyendo la elaboración de nóminas a partir de enero de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la retribución de funcionarios públicos bajo el marco de la Ley 30/1984, con ajustes específicos para el año 1985. En su artículo 1, se establece que, desde el 1 de enero de 1985, los funcionarios percibirán retribuciones basadas en el sistema del presupuesto general del Estado, hasta que el gobierno determine complementos específicos. Los funcionarios de carrera, incluidos en el Decreto 889/1972, recibirán las retribuciones detalladas en los anexos I a VI. En cuanto a los docentes, se menciona que sus retribuciones básicas y complementarias, tanto en régimen de dedicación plena como excepcional, así como las de profesores universitarios, no experimentarán variaciones hasta que se aprueben normas específicas. El artículo 18 regula la cuota de derechos pasivos, que se aplicará al 3,86% del haber regulador pasivo, calculado según el sistema del presupuesto general del Estado. Esta cuota se aplicará a funcionarios de la Administración Civil del Estado, Cortes Generales, Administración de Justicia, personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad. En los meses de junio y diciembre, la deducción será doble. El artículo 19 establece que todas las referencias a retribuciones en la Orden se entenderán como retribuciones integrales. El artículo 20 fija la entrada en vigor de la Orden el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* y su efecto económico a partir del 1 de enero de 1985. La Orden también incluye anexos con detalles de las retribuciones y cuotas, aunque no se incluyen en el texto principal. Se menciona la aplicación del régimen de seguridad social para funcionarios que estaban sujetos a él antes del 1 de enero de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un sistema retributivo temporal para funcionarios en 1985, con un incremento del 6,5% sobre retribuciones de 1984. Regula cuotas de derechos pasivos y gastos de personal, aplicándose desde enero de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento del 6,5% en retribuciones**: Se aplica a funcionarios hasta que se aprueben complementos específicos. ⚠️ **Cuota de derechos pasivos al 3,86%**: Calculada sobre el haber regulador pasivo, aplicable a ciertos cuerpos y categorías. 📋 **Efecto económico desde 1985**: La Orden entra en vigor el 1 de enero de 1985. ℹ️ **Aplicación a múltiples ámbitos**: Incluye Administración Civil, Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de enero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de enero de 1985. - **Materias**: Retribuciones públicas, gastos de personal, derechos pasivos. - **Relevancia**: ALTA (regula aspectos clave de la retribución pública en un contexto de reforma). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────