Orden de 17 de diciembre de 1984 para actualizar las asignaciones mínimas de los Recaudadores, conforme faculta el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de diciembre de 1984 para actualizar las asignaciones mínimas de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1984 establece la actualización de las asignaciones mínimas para los recaudadores de tributos, incrementando en un 6,5% las cantidades fijadas en el artículo 73.1 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudadora, con efectos a partir del 1 de enero de 1984. **2. CONTEXTO** Los recaudadores de tributos solicitaron la actualización de sus asignaciones mínimas, siguiendo los principios de ajuste salarial vigentes. La norma se fundamenta en el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico, que atribuye al Ministerio de Hacienda la competencia para regular esta materia. La Orden de 6 de septiembre de 1983, que establecía las asignaciones iniciales, fue modificada con base en el Real Decreto 2996/1978. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 modifica las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos, ajustadas a la inflación y a las condiciones económicas del momento. Según el artículo 73.1 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudadora, en su redacción actual, las asignaciones se fijan por categoría de zona: - **Zonas de categoría especial**: 2.254.000 €. - **Zonas de categoría primera**: 1.933.000 €. - **Zonas de categoría segunda**: 1.689.000 €. - **Zonas de categoría tercera**: 1.443.000 €. - **Zonas de categoría cuarta**: 1.428.000 €. El incremento del 6,5% se aplica a las cantidades vigentes hasta el 31 de diciembre de 1983, redondeándose las cifras para su aplicación. Además, se mantiene en vigor el artículo 2, 3 y 4 de la Orden de 6 de septiembre de 1983, que regulan aspectos complementarios como la vigencia de las asignaciones en zonas no clasificadas o la aplicación en casos de movilidad laboral. La norma se emite bajo la autoridad del artículo 73.2 del Estatuto Orgánico, que otorga al Ministerio de Hacienda la competencia para actualizar estas asignaciones. El Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre de 1978, estableció esta atribución, consolidando la responsabilidad ministerial en la regulación de las condiciones de trabajo de los recaudadores. La Orden debe publicarse en el *Boletín Oficial del Estado* para garantizar su trámite legal y su conocimiento general. La vigencia de las nuevas asignaciones comienza el 1 de enero de 1984, con efectos retroactivos en la fecha de su entrada en vigor. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma actualiza las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos, aplicando un incremento del 6,5% en función de la categoría de zona. La decisión se fundamenta en el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico y se publica en el *Boletín Oficial del Estado* para su aplicación efectiva. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del 6,5%**: Las asignaciones mínimas se incrementan en un 6,5% para cada categoría de zona. ⚠️ **Vigencia de normas anteriores**: Los artículos 2, 3 y 4 de la Orden de 1983 permanecen en vigor. 📋 **Categorías de zona**: Se establecen montos específicos para cada categoría (especial, primera, segunda, tercera y cuarta). ℹ️ **Publicación obligatoria**: La Orden debe publicarse en el *Boletín Oficial del Estado* para su efectividad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de diciembre de 1984. - **Materias**: Asignaciones mínimas, recaudadores de tributos, condiciones laborales. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la remuneración de empleados públicos en el ámbito fiscal). **Palabras clave**: Estatuto Orgánico, asignaciones mínimas, recaudadores, inflación, Real Decreto 2996/1978. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────