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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de diciembre de 1984 sobre desgravación fiscal a la exportación de las transformaciones de buques cuyo objeto sean cambios en el equipo propulsor.

BOE-A-1985-313Publicada: 07/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1984 sobre desgravación fiscal a la exportación de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1984 reconoce la desgravación fiscal a la exportación de transformaciones de buques mercantiles, tanto nacionales como extranjeros, efectuadas en astilleros nacionales, siempre que impliquen cambios en el sistema propulsor que generen ahorros significativos de combustible y que el porcentaje de nuevos equipos y materiales incorporados supere el 75%. 2. **CONTEXTO** En 1980, el Ministerio de Hacienda reconoció la desgravación fiscal para transformaciones de buques con cambio de turbinas de vapor a motores de combustión interna, justificando los ahorros energéticos. En 1984, se amplió esta medida para incluir otras transformaciones que también generen ahorros energéticos significativos, estableciendo controles para garantizar su cumplimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden establece que las transformaciones de buques mercantiles en astilleros nacionales son elegibles para la desgravación fiscal si cumplen dos condiciones: (1) generen ahorros significativos de combustible y (2) el porcentaje de nuevos equipos y materiales en la transformación sea superior al 75%. La Administración podrá exigir la acreditación de estos requisitos mediante los órganos competentes. La base de la desgravación se calcula igual que para buques nuevos destinados a la exportación o a armadores nacionales. El beneficiario es la empresa titular del astillero, y el tipo de desgravación es del 4,2%. El texto se estructura en cinco puntos: - **Primer punto**: Define los requisitos para la desgravación (ahorros de combustible y participación del 75% de nuevos equipos). - **Segundo punto**: Establece que la Administración debe verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. - **Tercer punto**: Detalla el cálculo de la desgravación, igual que para buques nuevos. - **Cuarto punto**: Asigna el derecho a la empresa titular del astillero. - **Quinto punto**: Fija el tipo de desgravación en un 4,2%. La norma se basa en la necesidad de controlar las transformaciones para garantizar sus beneficios energéticos, al tiempo que fomenta la actividad industrial nacional. No se mencionan sanciones por incumplimiento, pero la verificación por parte de la Administración implica un mecanismo de supervisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1984 amplía la desgravación fiscal a transformaciones de buques con ahorros energéticos, estableciendo condiciones claras y un control administrativo. La medida busca equilibrar incentivos fiscales con la eficiencia energética en la industria naval. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de criterios**: Incluye transformaciones no solo de turbinas a motores de combustión interna, sino cualquier cambio en el sistema propulsor con ahorros energéticos. ⚠️ **Requisitos estrictos**: El 75% de nuevos equipos y materiales es un umbral clave para la elegibilidad. 📋 **Control administrativo**: La Administración debe verificar el cumplimiento de los requisitos antes de otorgar la desgravación. ℹ️ **Tipo fijo**: La desgravación es del 4,2%, igual que para buques nuevos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de diciembre de 1984. - **Materias**: Impuestos, transporte marítimo, energía, industria naval. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la industria naval y la fiscalidad de transformaciones de buques). Palabras: 698. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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