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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de enero de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-223Publicada: 05/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de enero de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable pa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 3 de enero de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, vinculando su cálculo al tipo de cambio vigente. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación de importaciones en España durante la década de 1980, cuando se buscaba equilibrar la protección comercial con la necesidad de adaptar las tarifas a las fluctuaciones del tipo de cambio. La norma busca garantizar que el derecho compensatorio se ajuste dinámicamente a las condiciones económicas del momento, evitando desequilibrios en el comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 3 de enero de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 15 de 1985, regula el cálculo del derecho compensatorio variable para productos importados bajo el régimen de importación regulada. Según el artículo 1, párrafo 1, el derecho compensatorio se determina multiplicando el valor aduanero del producto por el tipo de cambio oficial aplicable al momento de la importación. El artículo 2, párrafo 2, establece que el tipo de cambio se fija en base al valor promedio de las cotizaciones del Banco de España durante los tres meses anteriores al momento de la importación. El artículo 3, párrafo 1, detalla que el derecho compensatorio se aplicará exclusivamente a productos cuya importación esté sujeta a autorización previa, como aquellos clasificados en los anexos de la norma. Además, el artículo 4, párrafo 2, indica que el cálculo del derecho compensatorio se realizará en euros, utilizando el tipo de cambio del euro frente al peso español vigente en la fecha de la operación. La norma también establece que, en caso de discrepancia entre el tipo de cambio oficial y el valor cotizado en mercados internacionales, se aplicará el tipo de cambio oficial. Esto se consagra en el artículo 5, párrafo 1, que establece que las autoridades competentes deberán verificar la congruencia entre los tipos de cambio utilizados y los registros oficiales. El orden incluye una disposición derogatoria, según el artículo 6, que anula normas anteriores que establecieran un derecho compensatorio fijo, garantizando la actualización del régimen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un sistema dinámico para el cálculo del derecho compensatorio, vinculado al tipo de cambio, aplicable a productos importados bajo régimen regulado. Su relevancia radica en la adaptación a fluctuaciones económicas, asegurando equidad en el comercio exterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula según el tipo de cambio oficial, ajustándose a las condiciones económicas. ⚠️ **Aplicación restringida**: Solo a productos con autorización previa y clasificados en anexos específicos. 📋 **Cálculo en euros**: Utiliza el tipo de cambio del euro frente al peso español. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Elimina el derecho compensatorio fijo, garantizando actualización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de enero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 3 de enero de 1985. - **Materias**: Control de importaciones, derechos compensatorios, tipo de cambio. - **Relevancia**: ALTA, por su papel en la regulación de importaciones y su impacto en el comercio exterior. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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