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ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de Denuncia del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974.

BOE-A-2015-9771Publicada: 11/09/2015JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acto oficial mediante el cual España comunica su retirada del Convenio de Atenas de 1974, que establece normas sobre el transporte de pasajeros y sus equipajes por mar. La retirada ha sido autorizada por las Cortes Generales según lo previsto en la Constitución española. **¿A quién afecta?** Afecta a España como país y a todas las actividades de transporte marítimo de pasajeros y equipajes que se realicen bajo su jurisdicción, así como a las empresas y personas que operan en ese sector y estaban sujetas a las obligaciones de ese tratado internacional. **¿Qué cambia o establece?** Establece que España deja de ser parte del Convenio de Atenas de 1974 a partir del 11 de septiembre de 2015. Desde esa fecha, España ya no estará vinculada por las reglas y obligaciones que ese tratado internacional establecía para el transporte de pasajeros y equipajes por mar.

💬 Contexto ciudadano

El Convenio de Atenas de 1974 constituyó durante cuatro décadas el estándar internacional de responsabilidad civil en transporte marítimo de pasajeros, estableciendo límites de indemnización y obligaciones de armadores. Su retirada por España en 2015 refleja la obsolescencia normativa frente al Protocolo de 2002, versión moderna que elevaba indemnizaciones y protecciones, adoptado mayoritariamente por estados desarrollados. En el contexto europeo, la decisión se inserta en el marco comunitario de derechos de pasajeros marítimos regulado por directivas específicas de seguridad y protección (Directiva 2009/45/CE), que ofrecen estándares comparables o superiores. Mientras la UE27 muestra un panorama heterogéneo—algunos estados permanecen en el convenio 1974, otros en el 2002—, España opta por alinearse con normativa comunitaria más garantista. Esta denuncia resulta relevante para ciudadanos y usuarios de transporte marítimo por clarificar su régimen de responsabilidad ante daños, desplazando su protección hacia estándares europeos, aunque potencialmente generando vacíos regulatorios transitorios en rutas de cabotaje no expresamente cubiertas.

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