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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1984 por la que se determinan los precios medios de vehículos previamente matriculados, a aplicar a las transmisiones que se verifiquen a partir de 1 de enero de 1985.

BOE-A-1985-67Publicada: 03/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1984 por la que se determinan los precios medios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de diciembre de 1984 establece los precios medios de venta de vehículos ya matriculados, aplicables a las transmisiones efectuadas a partir del 1 de enero de 1985, en cumplimiento de la normativa vigente sobre el impuesto sobre el lujo. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del impuesto sobre el lujo, específicamente en materia de transmisiones de dominio de vehículos ya matriculados. Se basa en el Real Decreto 332/1982, que establece el sistema de autoliquidación del impuesto. La Orden de 26 de marzo de 1982 también establece que el Ministerio de Hacienda debe publicar periódicamente los precios medios de venta de vehículos ya matriculados. La presente Orden se emite con el objetivo de actualizar dichos precios en función de las variaciones del mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1984, emitida por el Ministerio de Hacienda, tiene por objeto establecer los precios medios de venta de vehículos ya matriculados, de turismo, comerciales y motocicletas, que serán aplicables a las transmisiones efectuadas a partir del 1 de enero de 1985. Estos precios se aprueban en cumplimiento de los artículos 9, epígrafe 1, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Lujo, redactado por el Real Decreto 332/1982, de 15 de enero, y del artículo 3 de la Orden de 26 de marzo de 1982, que establece que los precios medios de venta deben ser considerados en la práctica de la autoliquidación del impuesto sobre el lujo. Según el artículo 9, epígrafe 1, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Lujo, el Ministerio de Hacienda debe publicar periódicamente, al menos una vez al año, los precios medios de venta de determinados vehículos ya matriculados, con el fin de determinar su valor de tasación. La Orden de 26 de marzo de 1982, en su artículo 3, establece que para la práctica de la autoliquidación, se tomarán en consideración los precios medios de venta que periódicamente determine el Ministerio de Hacienda. En cumplimiento de estos preceptos, la presente Orden establece nuevos precios medios de venta que reflejan las variaciones operadas en el mercado, dejando subsistente en la norma los demás extremos contenidos en la normativa vigente. El artículo 1 de la Orden establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, epígrafe 1, apartado 6, del Reglamento del Impuesto sobre el Lujo, se aprueban los precios medios de venta de los vehículos ya matriculados de turismo, comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III. El artículo 2 establece que los precios mencionados en el artículo 1 serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir del 1 de enero de 1985. La Orden se publica en Madrid, el 20 de diciembre de 1984, firmada por Boyer Salvador, y se acompaña de un anexo omitido, que probablemente contiene los listados de precios medios de venta de los vehículos mencionados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece nuevos precios medios de venta de vehículos ya matriculados, aplicables a partir del 1 de enero de 1985, en cumplimiento de la normativa vigente sobre el impuesto sobre el lujo. Los precios se publican periódicamente por el Ministerio de Hacienda y se utilizan para la determinación del valor de tasación en transmisiones de dominio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios medios**: La Orden fija los precios medios de venta de vehículos ya matriculados, aplicables a transmisiones posteriores al 1 de enero de 1985. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La norma se basa en el Real Decreto 332/1982 y en la Orden de 26 de marzo de 1982, que exige la publicación periódica de los precios medios. 📋 **Aplicación en transmisiones**: Los precios se aplican a las transmisiones de vehículos verificadas a partir de la fecha indicada. ℹ️ **Actualización de precios**: Los precios reflejan las variaciones del mercado y se actualizan periódicamente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de diciembre de 1984 - **Materias**: Impuesto sobre el lujo, transmisiones de vehículos, valor de tasación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios medios, transmisiones, impuesto sobre el lujo, valor de tasación, autoliquidación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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