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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de diciembre de 1984 sobre actualización de rentas del Impuesto Municipal de Gastos Suntuarios en su modalidad de cotos de caza y pesca.

BOE-A-1985-3Publicada: 01/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de diciembre de 1984 sobre actualización de rentas del Impuesto Muni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1984 actualiza los valores asignables a la renta cinegetica y piscicola de los cotos privados de caza y pesca, modificando los establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 15 de julio de 1977, con efectos desde el 1 de enero de 1985. **2. CONTEXTO** La Orden de 1977 estableció la clasificación de cotos privados de caza mayor y menor, junto con los valores por hectárea para cada grupo. Dicha orden previó la revisión cada cinco años de los valores asignables a la renta cinegetica o piscicola. Al transcurrir este plazo, y tras solicitudes de ayuntamientos para actualizar las cuotas del impuesto municipal de gastos suntuarios, el Ministerio del Interior, con informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, decidió emitir esta nueva orden. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1984 modifica los valores asignables a la renta cinegetica y piscicola de los cotos privados de caza y pesca, establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 15 de julio de 1977. Esta modificación se realiza en virtud de los artículos 101, g), del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, que regula la base imponible del impuesto municipal de gastos suntuarios, y en cumplimiento de los Reales Decretos 2182/1980 y 1784/1981, que asignan competencia al Ministerio del Interior para dictar dicha orden. En concreto, la Orden establece los siguientes cambios: - **Artículo 2:** Se modifican los valores asignables a la renta cinegetica por unidad de superficie para los grupos de cotos de caza mayor y menor. Los nuevos valores son: - **Grupo Caza Mayor:** - I: 37 pesetas por hectárea. - II: 77 pesetas por hectárea. - III: 132 pesetas por hectárea. - IV: 220 pesetas por hectárea. - **Grupo Caza Menor:** - I: 33 pesetas por hectárea. - II: 66 pesetas por hectárea. - III: 132 pesetas por hectárea. - IV: 220 pesetas por hectárea. - **Artículo 3:** Para los cotos privados clasificados en los distintos grupos de caza mayor o menor, pero que también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegetica será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 22 pesetas por hectárea. - **Artículo 4:** Para los cotos privados de caza menor de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegetica por el total de su extensión, cualquiera que sea esta, no podrá ser inferior a 22.000 pesetas. - **Artículo 2:** Para los cotos a que se refieren los números quinto y sexto de la Orden de 15 de julio de 1977, que a la entrada en vigor de la presente orden tuvieran y redactado el correspondiente informe por el organismo competente, determinando el valor de su renta cinegetica o piscicola por unidad de superficie, estas se actualizarán aplicando el coeficiente 2,2 a las establecidas hasta el momento. - **Artículo 3:** La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos desde el 1 de enero de 1985. Esta norma se basa en el artículo 101, g), del Real Decreto 3250/1976, que establece que los ayuntamientos deben fijar el valor de los aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca, atendiendo a la clasificación de fincas y al valor asignable a las rentas cinegeticas o piscicolas de cada una de ellas por unidad de superficie, que serán fijados por orden del Ministerio del Interior oyiendo previamente al de Agricultura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 actualiza los valores asignables a la renta cinegetica y piscicola de los cotos privados de caza y pesca, en respuesta a la necesidad de actualización tras cinco años de vigencia. La norma se basa en la legislación vigente y en la competencia del Ministerio del Interior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de valores:** Se actualizan los valores asignables a la renta cinegetica y piscicola de los cotos privados de caza y pesca. ⚠️ **Revisión cada cinco años:** La Orden de 1977 previó la revisión cada cinco años, lo que justifica esta nueva norma. 📋 **Modificaciones específicas:** Se establecen nuevos valores por grupo de cotos y se incluyen ajustes para cotos que se aprovechan de especies de caza menor o mayor. ℹ️ **Efectos desde 1985:** La norma surte efecto desde el 1 de enero de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1984 - **Tipo:** Orden Ministerial - **Fecha:** 28 de diciembre de 1984 - **Materias:** Impuesto municipal, gastos suntuarios, cotos de caza y pesca, rentas cinegeticas - **Relevancia:** ALTA **Palabras:** 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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