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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de diciembre de 1984 por la que se dispone la aplicación por las Federaciones y Agrupaciones Deportivas de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

BOE-A-1984-28292Publicada: 29/12/1984MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de diciembre de 1984 por la que se dispone la aplicación por las Fed ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1984 establece que las Federaciones y Agrupaciones Deportivas deben aplicar obligatoriamente las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2. **CONTEXTO** El objetivo principal del Ministerio de Cultura era establecer normas contables para las Federaciones y Agrupaciones Deportivas que garantizaran transparencia en el uso de subvenciones públicas. Para ello, se creó una Comisión de Trabajo integrada por representantes del Consejo Superior de Deportes, Federaciones Deportivas, Intervención General de la Administración del Estado y el Instituto de Planificación Contable. La adaptación del Plan General de Contabilidad fue aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda el 10 de febrero de 1984. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de diciembre de 1984 establece que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda el 10 de febrero de 1984, deben aplicarse obligatoriamente por las Federaciones Deportivas Españolas, las Agrupaciones Deportivas de Deportes para Minusválidos y de Deporte Universitario, así como por otras Entidades con personalidad jurídica propia que, según sus disposiciones específicas, estén obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre planificación contable. En concreto, el **Artículo 1** establece que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad se aplicarán obligatoriamente a las entidades mencionadas. El **Artículo 2** determina que la Orden entrará en vigor y será de aplicación, en todo caso, a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1984. Esta norma fue aprobada en virtud de la propuesta del Consejo Superior de Deportes y se publicó en el **Boletín Oficial del Estado** el 7 de marzo de 1984. La Orden fue firmada por SOLANA MADARIAGA, quien firmó en Madrid el 20 de diciembre de 1984. La norma busca garantizar la transparencia en la gestión financiera de las entidades deportivas, especialmente aquellas que reciben subvenciones públicas. La aplicación de estas normas contables permite que las entidades deportivas gestionen sus recursos de forma más eficiente y transparente, cumpliendo con los estándares contables vigentes. La norma establece que las entidades deportivas deben adaptar su contabilidad a las normas del Plan General de Contabilidad, lo que implica una mayor rigidez en la gestión de sus recursos. Además, se establece un plazo de entrada en vigor, lo que permite a las entidades prepararse adecuadamente para cumplir con las nuevas normas. Esta norma es relevante porque establece un marco legal para la contabilidad en el ámbito deportivo, lo que facilita la auditoría y la supervisión de las entidades deportivas por parte de las instituciones públicas. Además, contribuye a la transparencia en la gestión de recursos públicos, lo cual es fundamental para la confianza pública en las entidades deportivas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece que las entidades deportivas deben aplicar normas contables específicas. La norma busca garantizar transparencia y eficiencia en la gestión de recursos públicos. La aplicación de estas normas se establece con un plazo de entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación obligatoria**: Las normas contables se aplican obligatoriamente a las entidades deportivas. ⚠️ **Transparencia**: La norma busca garantizar la transparencia en la gestión de recursos públicos. 📋 **Plazo de entrada en vigor**: La norma entra en vigor a partir del primer ejercicio económico después del 31 de diciembre de 1984. ℹ️ **Coordinación institucional**: La norma fue elaborada con la participación de múltiples instituciones y organismos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 20 de diciembre de 1984 - **Materias**: Contabilidad, deportes, subvenciones, transparencia - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Contabilidad, Federaciones Deportivas, Subvenciones, Transparencia, Plan General de Contabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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