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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1984-28286Publicada: 29/12/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1984 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando una base para su cálculo. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco del sistema arancelario y de control de importaciones, con el objetivo de regular el cobro de derechos compensatorios en función de la valoración aduanera. Se emitió como medida de ajuste a la legislación vigente en materia de comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984 (BOE núm. 315, 28 de diciembre de 1984) establece que el derecho compensatorio variable se calcula sobre la base del valor aduanero del producto importado, según el régimen aplicable. En el artículo 1, se define que el derecho compensatorio se fija en un porcentaje variable del valor aduanero, que puede ser ajustado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda (art. 1, párrafo 1). El artículo 2 detalla que el cálculo se realiza mediante la fórmula: *Derecho compensatorio = Valor aduanero × Porcentaje fijado por el Ministerio*. Este porcentaje, según el art. 2, párrafo 2, se determina en función de la política económica y el nivel de precios internacionales, y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Además, el artículo 3 establece excepciones para productos de alto valor o de uso industrial, donde el derecho compensatorio puede aplicarse en un porcentaje reducido, siempre que se justifique su necesidad (art. 3, párrafo 1). El Ministerio de Economía y Hacienda, según el art. 4, tiene la facultad de modificar temporalmente el porcentaje en casos de crisis económica o cambio en las condiciones de mercado. La norma también establece que el derecho compensatorio se abona en el momento de la importación, según el art. 5, y que su cobro está sujeto a la verificación de la valoración aduanera por parte de la Administración Tributaria (art. 5, párrafo 2). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1984 crea un régimen de derecho compensatorio variable para importaciones, basado en el valor aduanero y ajustable anualmente. La norma establece un marco claro para su cálculo y aplicación, con excepciones y mecanismos de modificación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Calculado sobre el valor aduanero y ajustado anualmente. ⚠️ **Excepciones**: Aplicación reducida para productos de alto valor o industrial. 📋 **Fórmula de cálculo**: Valor aduanero × porcentaje fijado por el Ministerio. ℹ️ **Facultad del Ministerio**: Modificar el porcentaje en casos de crisis económica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984. - **Materias**: Derecho aduanero, comercio exterior, tributación. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave en la importación). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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