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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se prorroga el período de canje de permisos de máquinas recreativas.

BOE-A-1984-28236Publicada: 28/12/1984MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de diciembre de 1984 por la que se prorroga el período de canje de p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de diciembre de 1984 prorroga el plazo para el canje de permisos de máquinas recreativas hasta el 30 de junio de 1985, permitiendo la adaptación a nuevas normativas y garantizando la legalidad de las máquinas existentes. **2. CONTEXTO** La Comisión Nacional del Juego inició en octubre de 1983 un proceso para verificar la adecuación de autorizaciones de máquinas recreativas con los trámites registrados en los Gobiernos Civiles. Para completar esta tarea, se necesitaba prorrogar el plazo de canje de permisos antiguos por nuevas guías de circulación, con o sin sustitución de máquinas, hasta que entrara en vigor la nueva normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece seis artículos clave: - **Artículo 1**: Prorroga hasta el 30 de junio de 1985 los plazos transitorios de la Orden de 7 de octubre de 1983 (modificada por la Orden de 23 de marzo de 1984). - **Artículo 2**: Obliga a todas las máquinas de tipos A, B y C a cumplir requisitos de la Orden de 1983 y solicitar el canje. El fabricante o la Empresa operadora pueden grabar datos y colocar placas de identidad, y la Empresa operadora debe emitir un certificado acreditativo (artículo 2, letra d) de la disposición transitoria primera. - **Artículo 3**: A partir del 30 de junio de 1985, las máquinas no cumplidas serán consideradas clandestinas. - **Artículo 4**: Permite a titulares que solicitaron suspensión temporal de permisos antes del 31 de diciembre de 1984 solicitar nuevamente el alta antes de los seis meses, previo pago de obligaciones fiscales. - **Artículo 5**: Titulares de guías de circulación pueden solicitar el canje de máquinas, acompañando un certificado del fabricante y comprometiéndose al desguace de las máquinas a canjear. - **Artículo 6**: La Orden entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se basa en la Orden de 7 de octubre de 1983 y la de 26 de marzo de 1984, que establecieron la verificación de autorizaciones. La prorroga del plazo busca garantizar la transición ordenada hacia la nueva normativa, evitando la clandestinidad de máquinas no adaptadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden extiende el plazo para adaptar máquinas recreativas a nuevas normativas hasta junio de 1985. Los titulares deben cumplir requisitos específicos para evitar sanciones. La norma busca garantizar la legalidad del sector mediante un proceso de transición controlado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga del plazo**: Hasta el 30 de junio de 1985 para canjear permisos. ⚠️ **Cumplimiento obligatorio**: Máquinas no adaptadas serán consideradas clandestinas. 📋 **Procedimiento específico**: Requisitos de certificación y desguace para canjes. ℹ️ **Transición ordenada**: Evita irregularidades al alinear autorizaciones con nuevas normativas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Orden Ministerial). - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (27 de diciembre de 1984). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 27 de diciembre de 1984. - **Materias**: Máquinas recreativas, permisos de explotación, normativa transitoria. - **Relevancia**: ALTA (afecta a operadores, fabricantes y autoridades). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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