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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de noviembre de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de julio y agosto de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1984-28235Publicada: 28/12/1984MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de noviembre de 1984 sobre índices de precios de mano de obra y mate ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1984 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para julio y agosto de 1984, aplicables a la revisión de precios de contratos públicos de obras del Estado. **2. CONTEXTO** La norma se emite en cumplimiento de los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y los artículos 2 y 1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros el 28 de noviembre de 1984. El Ministerio publicó los índices para regular la revisión de contratos públicos en base a los precios vigentes en esas fechas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1984 se basa en el marco legal definido por el Decreto-ley de 1964 y la Ley 46/1980, que otorga al Estado la facultad de establecer índices para ajustar contratos públicos. Según el artículo 9 del Decreto-ley de 1964, el Estado debe utilizar índices oficiales para revisar precios en contratos de obras. La Ley 46/1980, en sus artículos 2 y 1, amplía esta regulación, permitiendo la creación de índices nacionales y provinciales para garantizar la equidad en la ejecución de contratos. Los índices de mano de obra se dividen en nacionales y provinciales, con valores homogéneos para la mayoría de las provincias (171,68 en julio y agosto de 1984), salvo Lugo (165,69 en julio y 171,68 en agosto). El índice nacional de mano de obra es de 152,22 en julio y 153,12 en agosto. Para materiales, se detallan precios por provincia y tipo de material (cemento, cerámica, maderas, acero, energía, cobre, aluminio, ligantes), con variaciones según la región. Por ejemplo, el cemento en la Península Ibérica alcanzó 922,9 en julio y 939,7 en agosto, mientras que en las Islas Canarias fue 706,6 y 713,2, respectivamente. El acero en la Península fue 494,4 en julio y 494,4 en agosto, mientras que en Canarias fue 713,5 y 720,7. La norma establece que los índices deben aplicarse para ajustar contratos de obras del Estado, garantizando que los precios reflejen la evolución de los costos reales. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOYER SALVADOR, 28 de noviembre de 1984) asegura su vigencia legal y transparencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1984 regula la revisión de precios en contratos públicos mediante índices oficiales. Establece una base legal para ajustar contratos según la evolución de costos de mano de obra y materiales. La norma garantiza la equidad en la ejecución de obras estatales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Base legal**: Artículos 9 del Decreto-ley de 1964 y 2 y 1 de la Ley 46/1980. ⚠️ **Índices homogéneos**: La mayoría de las provincias tiene valores idénticos, salvo Lugo. 📋 **Estructura detallada**: Incluye índices nacionales, provinciales y materiales específicos. ℹ️ **Publicación oficial**: Aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOYER SALVADOR. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 28 de noviembre de 1984. - **Materias**: Contratos públicos, precios de materiales, construcción. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para ajuste de contratos estatales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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