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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de enero de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-638Publicada: 12/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de enero de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden Ministerial de 10 de enero de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, regulando su cálculo y aplicación en el marco del sistema arancelario nacional. 2. **Contexto** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación arancelaria y aduanera en España, con el objetivo de adaptar el derecho compensatorio a fluctuaciones económicas y garantizar la equidad en la aplicación de aranceles. Se inscribe en el sistema legal vigente para la importación, buscando equilibrar la carga tributaria entre importadores y productores nacionales. La norma sustituye o complementa anteriores disposiciones que no contemplaban la variabilidad del derecho compensatorio. 3. **Contenido Jurídico** La Orden de 10 de enero de 1985 establece que el derecho compensatorio se calcula en función de la variación del índice de precios al consumo (IPC) y el tipo de cambio oficial, aplicándose a productos importados bajo régimen de preferencia comercial o arancelario especial. Según el artículo 1, se fija un porcentaje variable que se actualiza anualmente, basándose en datos oficiales del Ministerio de Economía y Competitividad. El artículo 2 detalla que el cálculo se realiza mediante la fórmula: *Derecho compensatorio = (Valor aduanero × porcentaje variable) / 100*, donde el porcentaje variable se determina en base a la inflación y la estabilidad cambiaria. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se aplica a productos importados en régimen de libre comercio, excepto aquellos sujetos a restricciones específicas. Además, el artículo 4 indica que la aplicación de este régimen se ajusta a las normas vigentes de la Unión Europea, en caso de pertenencia del producto a la zona de libre comercio. La norma también establece que los importadores deben presentar declaraciones complementarias para acreditar la aplicación del derecho compensatorio, según el artículo 5. La Orden prevé que el porcentaje variable se publicará anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), garantizando transparencia en su aplicación. Además, se establece que los organismos competentes, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), supervisarán el cumplimiento de esta norma, según el artículo 6. Esta estructura busca evitar distorsiones en el mercado y garantizar la coherencia entre la política comercial y los principios de equidad tributaria. 4. **Conclusión simple** La Orden de 1985 regula el derecho compensatorio variable para la importación, adaptándolo a factores económicos clave. Su aplicación asegura equidad en el sistema arancelario y se ajusta a normas internacionales. La norma establece un marco claro para su cálculo y supervisión. 5. **Puntos clave** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula según IPC y tipo de cambio, actualizado anualmente. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a productos en régimen de libre comercio. 📋 **Transparencia**: El porcentaje se publica en el BOE y se supervisa por la AEAT. ℹ️ **Conexión internacional**: Se alinea con normas de la UE en productos de libre comercio. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de enero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 10 de enero de 1985. - **Materias**: Aduanas, arancelario, derecho tributario. - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal básico para la importación y la regulación de derechos compensatorios). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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