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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de diciembre de 1984 sobre valoración de bienes en el mercado hipotecario.

BOE-A-1985-637Publicada: 12/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de diciembre de 1984 sobre valoración de bienes en el mercado hipotec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de diciembre de 1984 modifica las normas vigentes sobre valoración de bienes en el mercado hipotecario, estableciendo criterios específicos para calcular el valor de tasación de locales comerciales en alquiler, basados en rentas brutas anuales capitalizadas. **2. CONTEXTO** La norma se emite bajo el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la regulación previa del Ministerio de Economía y Hacienda. Se basa en la autorización del artículo 37.4 del Real Decreto 685/1982, que permite al Ministerio dictar instrucciones sobre valoración de bienes en garantía hipotecaria. Anteriores órdenes (14 de junio de 1982 y 10 de enero de 1983) establecían procedimientos simplificados para viviendas y locales comerciales, pero se identificaron lagunas que requerían ajustes para garantizar la eficacia y seguridad de las tasaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 introduce modificaciones parciales a las normas previas, con enfoque en locales comerciales y viviendas individuales. Se establecen criterios para calcular el valor de tasación, basados en la renta bruta anual capitalizada, con distinción según la fecha de ocupación del inmueble y el tipo de contrato de arrendamiento. - **Criterios de capitalización de rentas**: - **Locales ocupados antes del 1 de enero de 1942**: Se capitaliza la renta bruta anual al 3% anual. La renta bruta total anual se define como la suma de pagos anuales por alquiler. - **Locales ocupados después del 1 de enero de 1942**: Se aplica un tipo de 4,5% anual, salvo en contratos suscritos en los seis años previos a la tasación, que se capitalizan al 18%. - **Contratos con cláusula de revisión de renta**: Se capitaliza la renta neta anual actualizada al 12%, con posibilidad de ajuste periódico por la Dirección General del Tesoro. - **Cálculo del valor de tasación**: - Se toma el menor valor obtenido tras aplicar los criterios de capitalización. - Se incluyen observaciones del tasador para aclarar aspectos relevantes. - **Exclusión de gastos**: - En el cálculo de renta neta, se excluyen consumos y gastos de comunidad a cargo del inquilino, salvo que estén documentados. Si no se demuestran, se asume un incremento del 30% sobre la renta anual abonada. La norma se aplica mientras viga la Ley de Arrendamientos Urbanos, y se autoriza a la Dirección General del Tesoro para dictar normas de interpretación y modificación de la instrucción, siempre que no altere normas de superior rango. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco para valorar locales comerciales en alquiler, basado en rentas capitalizadas. Busca garantizar la seguridad de los préstamos hipotecarios y la transparencia en la valoración de garantías. La norma se complementa con la regulación previa y se ajusta a estudios recientes sobre tasaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios de capitalización**: Rentas brutas anuales capitalizadas al 3%, 4,5% o 12%, según el contrato. ⚠️ **Exclusión de gastos no documentados**: Se asume un incremento del 30% en la renta neta si no se demuestran consumos. 📋 **Observaciones del tasador**: Se incluyen para aclarar aspectos relevantes de la valoración. ℹ️ **Vigencia condicionada**: Aplica mientras viga la Ley de Arrendamientos Urbanos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector público, Ministerio de Economía y Hacienda). - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Norma reglamentaria (Orden Ministerial). - **Fecha**: 7 de diciembre de 1984. - **Materias**: Derecho de la propiedad, Derecho hipotecario, Tasación de bienes. - **Relevancia**: ALTA (regula procedimientos clave en el mercado hipotecario). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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