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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1985, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable, de la P. A. 27.01.A.II.

BOE-A-1985-635Publicada: 12/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre fijación de la cuantía máxima a importar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 establece la cuantía máxima de 3.800.000 toneladas métricas de hulla coquizable que podrá importarse en 1985 con cargo al contingente arancelario libre de derechos de la partida 27.01.A.II del arancel de aduanas. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación aduanera española, concretamente en la partida arancelaria 27.01.A.II, que permite la importación de hulla coquizable con régimen arancelario especial. Esta partida fue creada por el Decreto 4211/1964 y modificado posteriormente. La Orden Ministerial establece la cuantía máxima anual del contingente arancelario libre de derechos, con el objetivo de regular la entrada de este tipo de hulla en el país. La norma se emite en un contexto de control de importaciones y gestión de recursos energéticos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 regula la importación de hulla coquizable en el año 1985, estableciendo una cuantía máxima de 3.800.000 toneladas métricas con cargo al contingente arancelario libre de derechos de la partida 27.01.A.II del arancel de aduanas. Esta partida, creada por el Decreto 4211/1964 y modificado por el Decreto 990/1967, otorga al Ministerio de Comercio la facultad de fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable. La norma establece que el régimen arancelario especial no altera la columna única de derechos de normal aplicación del arancel de aduanas, la cual subsiste. Además, el contingente será distribuido por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa información de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. Se especifica que el contingente establecido no será aplicable a mercancías acojidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo. Las expediciones de hulla coquizable que se importen en 1985 con licencias expedidas con cargo al contingente libre de derechos correspondiente al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse de la cantidad máxima establecida para el contingente del año 1985. La Dirección General de Aduanas comunicará a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros realizados en las condiciones señaladas. La norma se emite en virtud de lo dispuesto en la nota asterisco de la partida 27.01.A.II del arancel de aduanas, que autoriza al Ministerio de Comercio para fijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable. La Orden Ministerial se publica en Madrid el 13 de noviembre de 1984, firmada por Boyer Salvador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1984 establece la cuantía máxima de hulla coquizable que puede importarse en 1985 con cargo al contingente arancelario libre de derechos. Regula la distribución del contingente y establece condiciones para su aplicación. La norma se basa en el régimen arancelario especial previsto en la partida 27.01.A.II del arancel de aduanas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía máxima de importación**: 3.800.000 toneladas métricas de hulla coquizable en 1985. ⚠️ **Régimen arancelario especial**: No altera la columna única de derechos del arancel de aduanas. 📋 **Distribución del contingente**: Supervisada por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. ℹ️ **Aplicabilidad**: No aplicable a mercancías acojidas a tráfico de perfeccionamiento activo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de noviembre de 1984 - **Materias**: Aduanas, importación, hulla coquizable, contingente arancelario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: hulla coquizable, contingente arancelario, importación, arancel de aduanas, Ministerio de Comercio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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