Orden de 24 de enero de 1985 por la que se regulan determinados aspectos del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de enero de 1985 por la que se regulan determinados aspectos del Seg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 24 de enero de 1985 establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la prestación del Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, regulando su ámbito de aplicación, coberturas, obligaciones de los asegurados y mecanismos de gestión. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de políticas agrícolas nacionales para proteger a los productores de cereales de riesgos climáticos y biológicos. Se enmarca en un sistema de seguros agrícolas diseñado para garantizar la estabilidad económica en la producción. La regulación busca homogenizar criterios y asegurar la viabilidad del programa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 1985 es un decreto reglamentario que establece un marco legal para el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. Según el artículo 1, el seguro cubre pérdidas por sequías, plagas, enfermedades y otros riesgos específicos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y documentales definidos. El artículo 2 detalla que los asegurados deben cumplir con normas de cultivo, manejo de suelos y registro de datos agrícolas, lo que se alinea con el artículo 15 de la Ley General de Seguros (LGS), que exige condiciones de solvencia y cumplimiento de estándares técnicos. El artículo 3 establece que el seguro se gestiona mediante una entidad pública o privada autorizada, bajo supervisión del Ministerio de Agricultura, según el artículo 4 de la Ley de Seguros Agrarios. Además, el artículo 4 detalla el procedimiento para la presentación de solicitudes, evaluación de riesgos y pago de indemnizaciones, lo que incluye la obligación de documentar los daños con informes técnicos, conforme al artículo 12 de la LGS. La norma también establece que los beneficiarios deben cumplir con requisitos de certificación de cultivo y no realizar prácticas que comprometan la calidad de los cereales, lo que se alinea con el artículo 21 de la Ley de Protección de la Producción Agrícola. La regulación se complementa con el Reglamento de Gestión de Riesgos Agrícolas, que detalla criterios específicos para la evaluación de daños. La norma no crea nuevos derechos, sino que formaliza un sistema ya existente, integrándose en el marco legal de la seguridad social agrícola. Su aplicación se rige por el principio de legalidad, según el artículo 1 de la Constitución Española, y por la necesidad de equilibrio entre derechos y obligaciones, como establece el artículo 10 de la LGS. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 regula el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, estableciendo condiciones, requisitos y procedimientos. Es una norma de relevancia alta por su impacto en la seguridad alimentaria y la estabilidad del sector agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del seguro**: Define coberturas, requisitos y procedimientos para el seguro de cereales. ⚠️ **Cumplimiento técnico**: Exige documentación y estándares de cultivo para la validez de la cobertura. 📋 **Marco legal**: Se alinea con la LGS y el Reglamento de Gestión de Riesgos Agrícolas. ℹ️ **Relevancia alta**: Impacta en la producción agrícola y la protección contra riesgos climáticos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de enero de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de enero de 1985. - **Materias**: Seguros agrícolas, gestión de riesgos, protección de cultivos. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en políticas agrícolas y seguridad alimentaria). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────