Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 23 de enero de 1985 por la que se reglamenta la exacción parafiscal denominada «Derechos Reguladores» a la importación de cereales.

BOE-A-1985-2021Publicada: 30/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de enero de 1985 por la que se reglamenta la exacción parafiscal den ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 23 de enero de 1985 regula la exacción parafiscal denominada "Derechos Reguladores" a la importación de cereales, estableciendo un marco normativo para su gestión, incluyendo la obtención de licencias de importación, plazos de validez, fianzas y procedimientos de cumplimiento. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 2332/1984, de 14 de noviembre, que regula los derechos reguladores a la importación de cereales. Esta norma modifica, en parte, la normativa anterior establecida por el Decreto 3221/1972. La Orden de 1985 introduce innovaciones en el procedimiento de gestión de la exacción, como la fijación de derechos reguladores a plazo, la liquidación directa por oficinas aduaneras y la implantación del sistema de fianzas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de enero de 1985 establece un régimen específico para la exacción parafiscal denominada "Derechos Reguladores" en la importación de cereales, regido por el Real Decreto 2332/1984, de 14 de noviembre. Esta norma introduce una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación, especialmente en lo referente a la obtención de licencias de importación, plazos de validez, fianzas y procedimientos de cumplimiento. En primer lugar, se establece que la importación de cereales relacionados en el Anexo I del Real Decreto 2332/1984 estará sujeta a la previa autorización de la Secretaría de Estado de Comercio, mediante licencias de importación. La concesión de estas licencias implica un compromiso del titular de importar la cantidad fijada durante el plazo de validez de la licencia. El plazo máximo de validez de las licencias de importación es de sesenta días hábiles, y se permite una diferencia de hasta un 5 por ciento en la cantidad efectivamente importada con respecto a la señalada en la licencia. En segundo lugar, se establece que la fianza a constituir por el titular de la licencia, para responder de su compromiso de importar, podrá consistir en el ingreso en la cuenta especial abierta a tal efecto en el Banco de España, bajo la rubrica "Tesoro Público. Fianza IM". La fianza se devolverá al titular una vez que se haya cumplido el compromiso de importación, y el resto se ingresará en el Tesoro Público. En tercer lugar, se establece que la falta de realización de despacho alguno durante el periodo de validez de la correspondiente licencia de importación determinará el ingreso definitivo en el Tesoro, bajo el concepto de "recursos eventuales", del importe íntegro de la cantidad garantizada en virtud del compromiso de importar asumido por el titular de aquella. Del mismo modo se procederá cuando, transcurridos seis meses desde la fecha de autorización de la oportuna licencia de importación, no se haya presentado por su titular la documentación a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, todo ello sin perjuicio del derecho a la devolución de ingresos indebidos, que se ejercitará de conformidad con la legislación vigente en la materia. Además, se establece que las reclamaciones y recursos que se deduzcan en relación con los actos administrativos de gestión de esta exacción se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto, y demás disposiciones en vigor. Finalmente, se establece que la normativa de la presente orden no será de aplicación en el caso del trigo, en tanto por el gobierno no se haga uso de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2332/1984. Asimismo, las importaciones amparadas por licencias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2332/1984 se regirán por el sistema vigente en el momento de su aprobación. En lo que no se oponga a la presente orden, continua vigente lo establecido, con carácter general, en las disposiciones de igual o inferior rango, dictadas en desarrollo del Decreto 3221/1977, de 23 de noviembre. Los preceptos de la presente orden entrarán en vigor el día 1 de febrero de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen específico para la exacción de derechos reguladores en la importación de cereales, con medidas de control y cumplimiento. La norma introduce mecanismos como licencias de importación, plazos de validez y fianzas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. La norma se aplica a la mayoría de los cereales, salvo el trigo, y entra en vigor en febrero de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de derechos reguladores**: La norma establece un régimen específico para la exacción de derechos reguladores en la importación de cereales. ⚠️ **Licencias de importación**: La importación de cereales está sujeta a la previa autorización mediante licencias, con un plazo máximo de validez de sesenta días hábiles. 📋 **Fianzas**: El titular de la licencia debe constituir una fianza para garantizar el cumplimiento del compromiso de importación. ℹ️ **Procedimiento de cumplimiento**: La falta de despacho durante el plazo de validez de la licencia determina el ingreso definitivo en el Tesoro. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de enero de 1985 - **Materias**: Aduanas, exacciones, importación, derechos reguladores, licencias de importación, fianzas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: derechos reguladores, importación, cereales, licencias, fianzas, exacción parafiscal, aduanas, cumplimiento, trigo, Real Decreto 2332/1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →