Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de enero de 1985 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el año 1985 con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa de la P. A. 48.01.F.IX.c).

BOE-A-1985-1815Publicada: 28/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de enero de 1985 sobre fijación de la cuantía máxima a importar en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 2 de enero de 1985 establece la cuantía máxima de papel prensa de gramaje superior a 52 gramos/metro cuadrado que podrá importarse en 1985 con cargo al contingente arancelario libre de derechos, según la partida arancelaria 48.01.F.IX.c). **2. CONTEXTO** El Decreto 3082/1971, de 17 de diciembre, dispone en su artículo tercero que los contingentes arancelarios deben fijarse anualmente por el Ministerio de Comercio. La nota asterisco de las partidas 48.01.A.I. y 48.01.F.IX.c) del arancel de aduanas indica que el papel prensa necesario para el abastecimiento nacional se importará libre de derechos dentro de límites establecidos. El Orden de 1985 se emite para cumplir con esta normativa y regular la importación en el año en curso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 2 de enero de 1985 regula la importación de papel prensa bajo el régimen arancelario libre de derechos, en el marco del contingente arancelario previsto en el arancel de aduanas. La norma se basa en el Decreto 3082/1971, que establece que los contingentes deben fijarse anualmente por el Ministerio de Comercio (artículo tercero). En el primer apartado, se establece que la cuantía máxima a importar en 1985 con cargo al contingente libre de derechos de la partida 48.01.F.IX.c) será de 15.000 toneladas. Esta cantidad puede revisarse durante el año, según la propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación. La norma menciona que el régimen arancelario excepcional no altera la columna única de derechos de normal aplicación del arancel, que sigue vigente (artículo 1, apartado segundo). En el segundo apartado, se precisa que el régimen arancelario libre de derechos no supone modificación de la columna única de derechos, que permanece subsistente. Esto significa que, aunque se autoriza la importación de papel prensa con exenciones, el sistema general de tarifas no se altera. En el tercer apartado, se establece que las expediciones de papel prensa importadas en 1985 con licencias expedidas con cargo al contingente del año anterior se admitirán con libertad de derechos. Sin embargo, se deberá deducir de la cuantía máxima establecida para 1985 la cantidad importada con licencias anteriores. La Dirección General de Aduanas comunicará a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación los despachos aduaneros realizados bajo estas condiciones. La norma también establece que la Dirección General de Aduanas debe informar a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación sobre los despachos aduaneros que se realicen en las condiciones mencionadas, para garantizar el control del contingente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden de 1985 fija un límite de 15.000 toneladas para la importación de papel prensa de alta gramaje, bajo el régimen arancelario libre de derechos. No modifica el sistema general de tarifas, sino que establece un mecanismo de control y revisión anual. La norma garantiza la importación necesaria para el abastecimiento nacional, sin afectar la columna única de derechos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Límite de importación**: 15.000 toneladas de papel prensa de gramaje superior a 52 g/m² en 1985. ⚠️ **Revisión anual**: La cuantía puede ajustarse durante el año. 📋 **Régimen arancelario**: No altera la columna única de derechos, que sigue vigente. ℹ️ **Control de contingente**: La Dirección General de Aduanas informa sobre los despachos aduaneros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sector aduanero). - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de enero de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 2 de enero de 1985. - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, regulación de importaciones. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen arancelario específico con implicaciones en el comercio nacional). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →