Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 22/2015, de 29 de julio, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales.

BOE-A-2015-9723Publicada: 09/09/2015COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley de Cataluña que modifica la normativa sobre protección de animales para prohibir los espectáculos de circo que utilicen animales salvajes. La ley añade una nueva prohibición al artículo 6 de la Ley de protección de los animales, considerando que exhibir fauna salvaje fuera de su hábitat natural en circos causa sufrimiento innecesario y peligro público. **¿A quién afecta?** Afecta directamente a los circos que actúan en Cataluña y que usen animales salvajes en sus actuaciones. Estos circos no podrán realizar espectáculos con fauna salvaje a partir de dos años después de la publicación de la ley. Afecta indirectamente a cualquier persona que organice, promueva o participe en tales espectáculos. **¿Qué cambia o establece?** Prohíbe expresamente los espectáculos de circo con animales de fauna salvaje. Establece la creación de un observatorio en tres meses para evaluar el uso de otros animales en circos y determinar si su bienestar está garantizado. Los circos deben permitir acceso a los inspectores del observatorio. La ley entra en vigor dos años después de su publicación, permitiendo una adaptación del sector hacia circos sin animales salvajes.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2015, Cataluña carecía de prohibición específica de circos con fauna salvaje, regulándose únicamente por normativa general de protección animal. Esta ley catalana es pionera en España, anticipando movimientos ya consolidados en Europa: Dinamarca, Croacia, Hungría y Portugal ya habían prohibido estos espectáculos. A nivel estatal, España carece de prohibición equivalente, resultando en regulación fragmentada entre comunidades autónomas. La UE tampoco posee directiva específica, delegando en legislaciones nacionales. La medida es relevante para el ciudadano porque establece estándares éticos superiores, reconociendo el bienestar animal como bien público, y sienta expectativas de convergencia normativa que podrían inspirar cambios estatales futuros.

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