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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de enero de 1985 acordada en Consejo de Ministros, relativa al plan de disposición de fondos del Tesoro Público a aprobar por el Gobierno, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

BOE-A-1985-1513Publicada: 23/01/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1985 acordada en Consejo de Ministros, relativa al plan d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de enero de 1985 establece el plan de disposición de fondos del Tesoro Público, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, que regula la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto del Estado. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de cumplir con el artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, que obliga al Gobierno a establecer un plan para la gestión de fondos del Tesoro Público. El Ministerio de Economía y Hacienda propuso este plan, aprobado en Consejo de Ministros el 9 de enero de 1985, para regular cómo se distribuyen los créditos presupuestarios y se emiten las órdenes de pago. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden detalla un marco para la asignación de recursos financieros, basado en el artículo 106 de la Ley General Presupuestaria. Se distinguen dos tipos de disposiciones: **ordinarias** y **extraordinarias**. **Disposiciones Ordinarias** - **1.1**: Se destinan 1/12 de los créditos del capítulo primero de los programas del presupuesto de gastos, así como de los capítulos cuarto y séptimo, cuando el importe de las consignaciones presupuestarias anuales sea igual o exceda de 600 millones de pesetas. - **1.2**: Para créditos relacionados con cuotas a organismos internacionales y obligaciones con vencimiento fijo, se emiten órdenes de pago en la cuantía y fecha adecuadas. - **1.3**: Los restantes créditos se distribuyen en cuartas partes, con emisión trimestral de órdenes. **Disposiciones Extraordinarias** - Cualquier disposición que exceda los límites establecidos en los apartados anteriores requiere aprobación previa del Ministerio de Economía y Hacienda. - Los organismos interesados deben solicitar dicha aprobación, acompañada de un informe del interventor-delegado. La norma establece un sistema de prioridad y control, asegurando que los recursos se gestionen de forma eficiente y conforme a las normas presupuestarias. La aplicación del artículo 106 se refleja en la necesidad de ajustar las órdenes de pago a las disposiciones del plan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 define un marco para la gestión de fondos del Tesoro Público, priorizando la distribución de créditos según su importe y tipo. Las disposiciones extraordinarias requieren aprobación previa, garantizando control institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución porcentual**: 1/12 y 1/4 para créditos ordinarios, con ajuste trimestral. ⚠️ **Aprobación previa**: Para disposiciones que excedan los límites establecidos. 📋 **Referencias legales**: Artículos 77 y 106 de la Ley General Presupuestaria. ℹ️ **Contexto**: Cumplimiento de la normativa presupuestaria para garantizar transparencia en el gasto público. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de enero de 1985 - **Materias**: Presupuesto, Tesoro Público, Gestión financiera - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave de gestión de recursos públicos) **Palabras clave**: Tesoro Público, Ley General Presupuestaria, órdenes de pago, distribución de créditos, aprobación previa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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