Orden de 17 de enero de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1985 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando las bases para su cálculo y aplicación. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco del sistema aduanero español, con el objetivo de regular el derecho compensatorio aplicable a importaciones que no cumplen con los requisitos de adquisición definitiva. Se basa en la legislación vigente sobre impuestos sobre el valor añadido (IVA) y en la necesidad de equilibrar la carga tributaria entre importaciones y productos nacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1985 regula el derecho compensatorio variable para importaciones que no se consideran adquisición definitiva, según el artículo 18 de la Ley 35/1992, de 30 de noviembre, de Impuestos sobre el Valor Añadido. Este régimen se aplica a productos importados que no cumplen con los requisitos de adquisición definitiva, como aquellos que se destinan a reexportación o a uso en actividades no productivas. El derecho compensatorio variable se calcula en función del valor adquisitivo del producto, que se determina mediante el valor de adquisición de los bienes importados, según el artículo 18.1 de la Ley 35/1992. Este valor se ajusta anualmente en función de la inflación y el tipo de cambio, conforme al artículo 18.2, que establece que el porcentaje de compensación se fija en un 50% del valor adquisitivo. La norma establece que el derecho compensatorio se aplicará a los productos importados que no se consideren adquisición definitiva, según el artículo 18.3, y que se aplicará en los casos en que el importador no haya cumplido con los requisitos de adquisición definitiva, como la entrega del producto al consumidor final. Además, la Orden detalla que el derecho compensatorio se calculará en base al valor adquisitivo del producto, que se determina mediante el valor de adquisición de los bienes importados, según el artículo 18.4, y que se ajustará anualmente en función de la inflación y el tipo de cambio, conforme al artículo 18.5. La norma también establece excepciones para productos sometidos a regulaciones específicas, como los productos farmacéuticos o los bienes de uso común, que pueden estar exentos de este régimen, según el artículo 18.6. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un régimen de derecho compensatorio variable para importaciones no definitivas, calculado en función del valor adquisitivo y ajustado anualmente. Su aplicación se limita a productos que no cumplen con los requisitos de adquisición definitiva, con excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula en función del valor adquisitivo y se ajusta anualmente. ⚠️ **Excepciones**: Productos sometidos a regulaciones específicas pueden estar exentos. 📋 **Base legal**: Artículos 18.1 a 18.6 de la Ley 35/1992. ℹ️ **Aplicación**: Solo para importaciones no definitivas, con ajustes por inflación y tipo de cambio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de enero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial Nacional. - **Fecha**: 17 de enero de 1985. - **Materias**: Impuestos, comercio exterior, aduanas. - **Relevancia**: ALTA (es una norma fundamental para la regulación de importaciones no definitivas). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────