Orden de 15 de enero de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado; se concede una opción de reinversión especial para los tenedores de títulos que se amorticen en 1984 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para fijar las comisiones por colocación de Deuda interior del Estado aplicables durante 1985
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de enero de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 establece la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, y concede una opción de reinversión especial a los tenedores de títulos que se amorticen en 1984, autorizando además a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para fijar comisiones de colocación de Deuda interior del Estado en 1985. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, autoriza la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, con un importe nominal de 150.000 millones de pesetas. La Orden Ministerial de 1985 se emite en cumplimiento de dicha autorización, con el objetivo de facilitar la reinversión de títulos amortizados y regular las comisiones de colocación. Esta norma se enmarca en el contexto de la gestión financiera del Estado en la década de 1980, con el fin de mantener la liquidez y estabilidad económica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 establece una serie de disposiciones relacionadas con la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, con un importe nominal de 80.000 millones de pesetas, que puede ampliarse para atender las solicitudes de reinversión. La emisión se regula en el marco del Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, que autoriza la emisión de Deuda del Estado con un importe nominal de 150.000 millones de pesetas. La Orden establece que los tenedores de títulos de la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, que resulten amortizados en 1985, tendrán la opción de reinvertir su importe mediante canje voluntario de los títulos amortizados por títulos de la emisión de obligaciones del Estado de 25 de marzo de 1985. Esta reinversión será libre de gastos para el suscriptor, y podrá realizarse por el importe total o por parte del mismo, siempre en múltiplos de diez mil pesetas. La fecha de reinversión será la de vencimiento de la deuda que se amortiza, y el valor nominal de los títulos amortizados que se entregan será igual al de los que se reciben en la nueva emisión. El primer cupón a cobrar de los títulos de obligaciones del Estado recibidos por reinversión será el de 25 de septiembre de 1985, y su importe bruto será el resultado de multiplicar el cupón nominal integral por 0,694. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera determinará el plazo y los colocadores a través de los que puede ejercerse el derecho de reinversión mediante canje voluntario, entre los autorizados en el número 4.5 de la presente Orden Ministerial. Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos necesarios, así como para acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación, y dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas necesarias para la ejecución de la emisión. También se autoriza a fijar las comisiones que se aplicarán por la colocación de Deuda interior del Estado durante 1985. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y se firma en Madrid el 15 de enero de 1985 por Boyer Salvador. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 regula la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, con la posibilidad de reinversión para los tenedores de títulos amortizados. Facilita la reinversión mediante canje voluntario, establece condiciones para la colocación y autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para gestionar la emisión. La norma se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de Deuda del Estado**: Se emite una Deuda interior y amortizable formalizada en obligaciones del Estado con un importe nominal de 80.000 millones de pesetas. ⚠️ **Reinversión de títulos amortizados**: Los tenedores de títulos amortizados en 1985 pueden reinvertir mediante canje voluntario, sin gastos. 📋 **Condiciones de reinversión**: La reinversión se realizará en múltiplos de diez mil pesetas, con el mismo valor nominal que los títulos amortizados. ℹ️ **Autorización de comisiones**: Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para fijar comisiones de colocación de Deuda interior del Estado en 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de enero de 1985 - **Materias**: Deuda pública, gestión financiera del Estado, reinversión de títulos, colocación de Deuda - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────