Orden de 2 de enero de 1985 sobre condiciones de los créditos participativos, dotaciones del Tesoro al Banco de Crédito Industrial y aportaciones de la Banca privada a la reconversión industrial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de enero de 1985 sobre condiciones de los créditos participativos, do ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de enero de 1985 establece el tipo de interés máximo para los créditos participativos concedidos por el Banco de Crédito Industrial, así como las condiciones de las dotaciones del Tesoro y las aportaciones de la banca privada durante la reconversión industrial. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 27/1984 sobre reconversión y reindustrialización, que busca modernizar la economía española tras la crisis del petróleo. El Real Decreto 2001/1984 detalla las características de los créditos y avales, asignando al Ministerio de Economía y Hacienda la responsabilidad de fijar tipos de interés. La Orden busca garantizar el equilibrio financiero de las entidades involucradas en la reconversión industrial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de enero de 1985 regula el sistema de créditos participativos y las dotaciones del Tesoro en el contexto de la reconversión industrial. Según el Real Decreto 2001/1984, de 24 de octubre, el Ministerio de Economía y Hacienda debe fijar anualmente el tipo de interés de los créditos participativos concedidos por el Banco de Crédito Industrial, según el artículo 4, a). Además, el artículo 6 del mismo Real Decreto establece que el Ministerio debe fijar anualmente el tipo de interés de las dotaciones facilitadas por el Tesoro a las entidades oficiales de crédito, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para evitar desequilibrios financieros. El artículo 8 del Real Decreto 2001/1984 regula las aportaciones de la banca privada a la reconversión industrial, estableciendo que estas aportaciones serán computables en el coeficiente de inversión. Asimismo, se encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda la fijación de los porcentajes de los pasivos computables que las entidades deberán destinar a este fin. La Orden de 1985, en virtud de estos marcos normativos, establece que el tipo de interés fijo máximo de los créditos participativos concedidos por el Banco de Crédito Industrial será del 9 por 100 anual, a partir del 1 de enero de 1986. Este tipo se incrementará o reducirá anualmente en la misma proporción que experimente el coste de las dotaciones del ICO al Banco de Crédito Industrial. Además, el tipo de interés máximo de los créditos participativos que se concedan a partir del 1 de enero de 1986 será igual al coste de las dotaciones del ICO al Banco de Crédito Industrial en ese año, incrementado en medio punto porcentual. Este tipo se revisará anualmente según el procedimiento fijado. En cuanto a las dotaciones facilitadas por el Tesoro al Banco de Crédito Industrial a través del ICO, destinadas a financiar las operaciones previstas en el número precedente, se establece que durante el año 1985, estas dotaciones devengarán un interés del 8,5 por 100 anual. Finalmente, los bancos privados, excepto el Banco Externo de España, deberán destinar al menos un 0,23 por 100 de los pasivos del mes precedente computables en el coeficiente de inversión, a partir del mes de enero de 1985. Este porcentaje se incrementará mensualmente en un 0,03 de un punto porcentual hasta nueva orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece condiciones claras para los créditos participativos, dotaciones del Tesoro y aportaciones de la banca privada durante la reconversión industrial. Establece tipos de interés fijos y mecanismos de revisión anual. La norma busca garantizar el equilibrio financiero de las entidades involucradas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de tipos de interés**: Se fija un tipo de interés máximo del 9% anual para los créditos participativos. ⚠️ **Revisión anual**: El tipo de interés se revisa anualmente en función del coste de las dotaciones del ICO. 📋 **Dotaciones del Tesoro**: Se establece un interés del 8,5% anual para las dotaciones facilitadas en 1985. ℹ️ **Aportaciones de la banca privada**: Los bancos deberán destinar un porcentaje de sus pasivos computables en el coeficiente de inversión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de enero de 1985 - **Materias**: Reconversión industrial, créditos participativos, dotaciones del Tesoro, banca privada, coeficiente de inversión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reconversión industrial, Banco de Crédito Industrial, Instituto de Crédito Oficial, tipos de interés, coeficiente de inversión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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