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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de febrero de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos del Estado, y se concede una opción de reinversión especial para los tenedores de títulos que se amorticen en 1984 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,75 por 100, de 20 de mayo de 1981, y al 12,50 por 100, de 10 de junio de 1982.

BOE-A-1985-2385Publicada: 07/02/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de febrero de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Esta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de febrero de 1985 establece la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos, y concede una opción de reinversión especial a los tenedores de títulos amortizados en 1984. **2. CONTEXTO** En 1984, el Estado español necesitaba gestionar su deuda pública para financiar gastos públicos. La Orden responde a la necesidad de reemplazar títulos amortizados con nuevos bonos, permitiendo a los tenedores reinvertir sin costos adicionales. Esta medida busca mantener la liquidez del mercado y garantizar la continuidad de la deuda estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de febrero de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, regula la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en bonos, con un importe nominal de 150.000 millones de pesetas. El Real Decreto 2312/1984, de 30 de diciembre, autoriza esta emisión y establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá fraccionar el límite de emisión según sea necesario. El artículo 1 del Real Decreto 2312/1984 determina que la deuda emitida tendrá características, condiciones y fechas definidas por el Ministerio de Economía y Hacienda, quien está autorizado para dictar disposiciones necesarias para su ejecución. El artículo 2 establece que los tenedores de títulos amortizados en 1984 (al 12,75 por 100 de 1981 y al 12,50 por 100 de 1982) podrán reinvertir su importe en nuevos bonos del Estado al 13,50 por 100, emitidos el 15 de abril de 1985. La reinversión es libre de gastos (artículo 7.2), puede realizarse por el total o parte del importe de los títulos amortizados (artículo 7.3), y se efectuará en múltiplos de 10.000 pesetas. La fecha de reinversión será la de vencimiento de la deuda amortizada, y el valor nominal de los nuevos títulos será igual al de los entregados. El primer cupón a cobrar será el de 15 de octubre de 1985, con importes brutos de 545,90 pesetas por título para los títulos amortizados en 1981 y 468,50 pesetas para los de 1982 (artículo 7.4). El Ministerio de Economía y Hacienda determinará el plazo y los colocadores autorizados para ejercer el derecho de reinversión (artículo 7.5). Además, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar la fabricación de títulos, gastos de publicidad y colocación, y adoptar medidas económicas necesarias (artículo 8). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la emisión de deuda del Estado y otorga derechos de reinversión a tenedores de títulos amortizados. Facilita la continuidad de la deuda pública sin costos adicionales, asegurando liquidez y estabilidad financiera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de deuda**: Bonos del Estado con importe nominal de 150.000 millones de pesetas. ⚠️ **Reinversión especial**: Opción para tenedores de títulos amortizados en 1984, sin gastos. 📋 **Condiciones de reinversión**: Múltiplos de 10.000 pesetas, cupones desde 15 de octubre de 1985. ℹ️ **Autorización ministerial**: El Ministerio de Economía y Hacienda gestiona la emisión y las medidas económicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de febrero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 1 de febrero de 1985. - **Materias**: Deuda pública, reinversión, gestión financiera. - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave para la gestión de deuda estatal). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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