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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos para uso externo en la superficie de los jamones y paletas para curar, después de la salazón.

BOE-A-1985-2219Publicada: 04/02/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba la Lista Positiva de Aditivos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de enero de 1985 aprueba la Lista Positiva de Aditivos para uso externo en la superficie de jamones y paletas para curar, después de la salazón. Establece que solo los aditivos incluidos en esta lista pueden utilizarse en dichos productos, bajo la supervisión del Ministerio de Sanidad y Consumo. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de aditivos alimentarios en España, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria. El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la autoridad para aprobar listas positivas de aditivos, según el Real Decreto 3177/1983. La Lista Positiva fue elaborada por la Dirección General de Salud Pública y aprobada tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como Orden Ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de enero de 1985 establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo es responsable de la autorización y publicación de listas positivas de aditivos, según el artículo 2, 1, del Real Decreto 3177/1983. Esta norma se basa en la Ley 26/1984, de 19 de julio, que otorga al Ministerio la facultad de aprobar listas positivas de aditivos, según el artículo 4, 1, d). La Lista Positiva de Aditivos incluida como anexo a la Orden permite el uso externo en la superficie de jamones y paletas para curar, después de la salazón. La lista puede modificarse si nuevos conocimientos científicos o técnicos lo requieren, y será revisada permanentemente por razones de salud pública o interés sanitario, según el artículo 2, 2, de la Orden. Además, el contenido de la lista no excluye el cumplimiento de exigencias establecidas en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, que regulan el Registro General Sanitario de Alimentos. Esto significa que los productos deben cumplir con todas las normativas vigentes, incluso si los aditivos están autorizados en la lista. Se establece que está prohibido el uso de cualquier aditivo no incluido en la Lista Positiva para el mencionado uso, según el artículo 4, 4, de la Orden. Esta prohibición se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria y evitar riesgos sanitarios. La norma se emite en el marco de la regulación de aditivos alimentarios en España, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria. El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la autoridad para aprobar listas positivas de aditivos, según el Real Decreto 3177/1983. La Lista Positiva fue elaborada por la Dirección General de Salud Pública y aprobada tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como Orden Ministerial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden aprueba una lista de aditivos autorizados para uso externo en jamones y paletas. Permite modificaciones basadas en conocimientos científicos y prohíbe el uso de aditivos no incluidos. La norma refleja el marco regulatorio español para garantizar la seguridad alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de lista positiva**: Se establece que solo los aditivos en la lista pueden usarse en jamones y paletas. ⚠️ **Revisión y modificación**: La lista puede actualizarse si hay nuevos conocimientos científicos. 📋 **Cumplimiento de normas**: Los productos deben cumplir con otros reglamentos sanitarios vigentes. ℹ️ **Prohibición de aditivos no autorizados**: Está prohibido usar cualquier aditivo no incluido en la lista. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Sanidad y Consumo. - **Fuente**: Orden Ministerial. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 24 de enero de 1985. - **Materias**: Aditivos alimentarios, seguridad sanitaria, regulación de productos cárnicos. - **Relevancia**: ALTA (regula un aspecto clave de la seguridad alimentaria). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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