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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para uso en la elaboración de lomo embuchado.

BOE-A-1985-2218Publicada: 04/02/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de enero de 1985 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de enero de 1985 aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de lomo embuchado, estableciendo que solo pueden utilizarse los incluidos en dicha lista. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de aditivos alimentarios en España, bajo la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo. La lista positiva fue elaborada por la Dirección General de Salud Pública y aprobada tras el informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. La Orden deroga una resolución anterior de 1979 y se fundamenta en el Real Decreto 3177/1983 y la Ley 26/1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el Ministerio de Sanidad y Consumo, con base en el artículo 2.1 del Real Decreto 3177/1983, tiene la competencia para autorizar y publicar listas positivas de aditivos. La lista positiva de aditivos para lomo embuchado incluye solo aquellos autorizados, y su uso está condicionado a su inclusión en dicha lista. **Artículo 1.** La Orden aprueba la lista positiva de aditivos, que se adjunta como anexo. Esta lista se basa en la propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en el informe de la Comisión Interministerial. **Artículo 2.** La lista puede modificarse si nuevos conocimientos científicos o técnicos lo requieren, y será revisada permanentemente por razones de salud pública o interés sanitario. Además, el contenido de la lista no excluye el cumplimiento de exigencias establecidas en otros real decretos, como el RD 2825/1981 y el RD 3177/1983, que regulan el registro sanitario de alimentos. **Artículo 3.** Se prohíbe el uso de aditivos no incluidos en la lista positiva en la elaboración de lomo embuchado. Esta prohibición deroga la resolución de 1979 que autorizaba aditivos en este producto. **Artículo 4.** La autorización de aditivos se fundamenta en el artículo 4.1.d) de la Ley 26/1984, que otorga al Ministerio la facultad de establecer listas positivas. La norma establece que los aditivos autorizados deben cumplir con los requisitos sanitarios y no pueden usarse fuera de su propósito específico. La lista positiva es un instrumento de control sanitario, garantizando que solo se utilicen aditivos cuya seguridad y eficacia han sido validadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden aprueba una lista de aditivos para lomo embuchado, limitando su uso a los autorizados. La lista puede modificarse con base en evidencia científica y se deroga una norma anterior. La norma refuerza el control sanitario en la producción alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aditivos:** Solo se permiten los incluidos en la lista positiva. ⚠️ **Modificabilidad:** La lista puede actualizarse con nuevos conocimientos científicos. 📋 **Derogación de norma anterior:** Reemplaza la resolución de 1979. ℹ️ **Relevancia sanitaria:** La lista garantiza la seguridad alimentaria en la producción de lomo embuchado. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España. - **Fuente:** Orden Ministerial de 24 de enero de 1985. - **Tipo:** Orden Ministerial. - **Fecha:** 24 de enero de 1985. - **Materias:** Alimentación, aditivos, salud pública, control sanitario. - **Relevancia:** ALTA (regula la seguridad alimentaria y deroga normas anteriores). **Palabras clave:** aditivos, lomo embuchado, salud pública, autorización, control sanitario. **Total de palabras:** 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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