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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de enero de 1985 por la que se modifica la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca.

BOE-A-1985-2217Publicada: 04/02/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de enero de 1985 por la que se modifica la lista positiva de aditivo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de enero de 1985 modifica la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca, incorporando nuevos aditivos y modificando las condiciones de autorización de algunos existentes. **2. CONTEXTO** La modificación de la lista positiva de aditivos en productos de la pesca se realiza en el marco de la regulación sanitaria para garantizar la seguridad alimentaria. La autorización de aditivos está sujeta a la normativa vigente, que permite su revisión periódica. La Dirección General de Salud Pública propone esta modificación tras un análisis técnico y previa aprobación por la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de enero de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca, según el artículo 27 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto. Esta modificación se basa en la autorización previa de la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria y en la aprobación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, conforme al artículo 2.º, 1, del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre. La norma se fundamenta en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 4.º, 1, d), que otorga al Ministerio la facultad de modificar listas positivas de aditivos. La modificación afecta a varios apartados de la lista positiva, incluyendo nuevos aditivos y ajustes en las condiciones de autorización. En el apartado 1, se incluyen nuevos colorantes como el Negro brillante BN (E 151), la Tartracina (E 102), el Amarillo anaranjado S (E 110) y el Rojo cochinilla A (E 124), todos autorizados en huevas de pescado semiconserva y en pescado ahumado, excepto salmónidos. En el apartado 2, el benzoato sódico (E 211) se autoriza para su uso en huevas de pescado en semiconserva. En el apartado 3, el disulfito sódico (E 223) se autoriza en cefalópodos congelados. En el apartado 4, se incluye el exametafosfato sódico (H 3250), autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados. En el apartado 5, se autorizan la goma de tragacanto (E 413) y el cascinato sódico (H 4512) en huevas de pescado en semiconserva y cefalópodos congelados, respectivamente. En el apartado 6, se autoriza el ácido ortofosfórico (E 338) y el hidróxido cálcico (H 8002) en cefalópodos congelados. En el apartado 9, se autoriza el cloruro cálcico (H 10062) en cefalópodos congelados. En el apartado 10, se incluyen el bicarbonato sódico (H 8186) y el pirofosfato ácido de sodio (E 450), ambos autorizados en cefalópodos congelados. La Orden establece que la modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una transición ordenada y permite a los operadores del sector adaptarse a los nuevos requisitos. La norma se aplica a productos de la pesca y acuicultura destinados al consumo humano, y su aplicación está sujeta a los requisitos técnicos y sanitarios establecidos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria. La modificación refleja una actualización de la normativa para permitir el uso de aditivos que garantizan la calidad, seguridad y conservación de los productos de la pesca, siempre que se respeten las dosis y condiciones establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la lista de aditivos autorizados en productos de la pesca, incorporando nuevos aditivos y ajustando las condiciones de autorización. La norma se fundamenta en la Ley 26/1984 y se aplica a productos destinados al consumo humano. La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la lista positiva de aditivos**: Se incorporan nuevos aditivos y se ajustan las condiciones de autorización. ⚠️ **Autorización basada en normativa vigente**: La modificación se realiza conforme a la Ley 26/1984 y a la Reglamentación Técnico-Sanitaria. 📋 **Aplicación a productos de la pesca**: Los aditivos autorizados son aplicables a huevas de pescado, cefalópodos y otros productos de la pesca. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de enero de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de enero de 1985 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, aditivos, productos de la pesca - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aditivos, productos de la pesca, seguridad alimentaria, Reglamentación Técnico-Sanitaria, Ley 26/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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