Reglamento número 24 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos equipados con motor Diesel en lo que se refiere a las emisiones de contaminantes por el motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Suplemento a la serie 02 de enmiendas, que entraron en vigor el 15 de febrero de 1984.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Reglamento número 24 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento UE número 24 establece prescripciones uniformes para la homologación de vehículos con motor diésel, enfocándose en las emisiones de contaminantes por el motor. Establece normas técnicas y procedimientos para garantizar la conformidad con estándares ambientales y la reciprocidad en la homologación entre Estados miembros. **2. CONTEXTO** El Reglamento forma parte del Acuerdo de Ginebra de 1958, que busca armonizar condiciones de homologación y reconocimiento mutuo de equipos para vehículos de motor. Fue aprobado como suplemento a la serie O2 de enmiendas, entrando en vigor el 15 de febrero de 1984. El texto incluye anexos y tablas técnicos, aunque no se detallan en la publicación. Los Estados Parte que ratificaron el reglamento incluyen Alemania, España, Francia, Italia y otros países europeos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento UE número 24 establece un marco uniforme para la homologación de vehículos diésel, con enfoque en la limitación de emisiones contaminantes. En el **Artículo 1**, se define que los vehículos deben cumplir con límites específicos de emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metanóicos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM), según los métodos de prueba establecidos en el **Anexo I**. Estos límites se aplican tanto a nuevos como a vehículos existentes, siempre que estén en circulación en los Estados Parte. En el **Artículo 2**, se detalla el procedimiento de homologación, que incluye pruebas en laboratorio y en condiciones reales de conducción. Los vehículos deben ser sometidos a ensayos en un banco de pruebas y en un circuito de carretera, conforme a los protocolos del **Anexo II**. Además, se establece que los resultados de las pruebas deben ser verificados por organismos acreditados, garantizando la fiabilidad de los datos. El **Artículo 3** establece la reciprocidad en la homologación, permitiendo que los vehículos homologados en un Estado Parte sean reconocidos en otros. Esto facilita la circulación transfronteriza de vehículos y reduce la duplicación de procesos. El **Artículo 4** detalla las excepciones, como vehículos utilizados en condiciones extremas o con modificaciones técnicas autorizadas. El **Artículo 5** regula la revisión periódica de los estándares, con la posibilidad de ajustar los límites de emisiones en función de avances tecnológicos o nuevos datos científicos. Además, se establece que los Estados Parte deben notificar a la Comisión Europea cualquier cambio en las normas técnicas o en la metodología de prueba. Los **Anexos** incluyen tablas con los valores límite de emisiones para diferentes categorías de vehículos, así como especificaciones técnicas para los métodos de prueba. Aunque no se incluyen en la publicación, son esenciales para la aplicación del reglamento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento UE número 24 asegura la uniformidad en la homologación de vehículos diésel, promoviendo la protección ambiental y la cooperación internacional. Establece procedimientos claros para la verificación de emisiones y la reciprocidad entre Estados. Su aplicación requiere la adhesión de los Estados Parte y la actualización periódica de los estándares. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Homologación uniforme**: Establece límites de emisiones y métodos de prueba para garantizar la conformidad técnica. ⚠️ **Límites estrictos**: Define valores máximos de CO, HC, NOx y PM, con revisiones periódicas. 📋 **Procedimiento de prueba**: Incluye ensayos en laboratorio y condiciones reales, con verificación por organismos acreditados. ℹ️ **Reciprocidad**: Permite el reconocimiento mutuo de la homologación entre Estados Parte. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Unión Europea (UE). - **Fuente**: Reglamento UE número 24. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha de entrada en vigor**: 15 de febrero de 1984. - **Materias**: Homologación de vehículos, emisiones contaminantes, protección ambiental, cooperación internacional. - **Relevancia**: ALTA (aplica a múltiples Estados y establece normas técnicas clave para la regulación de vehículos). **Palabras clave**: homologación, emisiones, vehículos diésel, Acuerdo de Ginebra, reciprocidad, estándares ambientales. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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