Orden de 20 de febrero de 1985 por la que se modifican los coeficientes de inversión de la Banca y de fondos públicos de las Cajas de Ahorro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1985 por la que se modifican los coeficientes de inver ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de febrero de 1985 modifica los coeficientes de inversión de la Banca y de fondos públicos de las Cajas de Ahorro, estableciendo nuevos porcentajes mínimos de inversión en activos computables. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de una regulación financiera en España durante los años ochenta, con el objetivo de homogenizar las obligaciones de inversión de los bancos privados y las Cajas de Ahorro. La medida busca garantizar una mayor estabilidad y seguridad en el sistema financiero nacional. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el día de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de febrero de 1985 establece modificaciones en los coeficientes de inversión de los bancos privados y las Cajas de Ahorro. En primer lugar, se establece que, a partir del 28 de febrero de 1985, los bancos privados y las Cajas de Ahorro deberán invertir un mínimo del 8,5 por 100 de sus pasivos computables en cédulas para inversión o activos computables como cédulas para inversión. Además, el coeficiente de inversión general para los bancos privados y los fondos públicos de las Cajas de Ahorro se fija en el 16,5 por 100 de dichos pasivos computables. Estos porcentajes se aplicarán a las variaciones de los pasivos computables que se produzcan entre el 31 de diciembre de 1984 y el mes anterior al que se refiera la inversión. En cuanto a los saldos a 31 de diciembre de 1984, los porcentajes a aplicar se calcularán sumando a los actualmente vigentes una sexta parte de la diferencia entre los porcentajes establecidos como minuendo y los actualmente vigentes como sustraendo, multiplicada por el número de meses transcurridos desde febrero de 1985. Además, el coeficiente actual de fondos públicos de las Cajas de Ahorro se reducirá en una unidad, incluso en febrero de 1985. El saldo mínimo que deberá tenerse invertido en los activos computables a fin de cada mes será la suma algebraica de los que resulten de los dos párrafos anteriores. Por último, se establece que los mínimos a invertir por los bancos en créditos a la exportación, créditos a la exportación de bienes de equipo y en la financiación de la reconversión industrial seguirán rigiéndose por sus niveles o calendarios de adaptación actualmente vigentes. La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y se firmó en Madrid el 20 de febrero de 1985 por Boyer Salvador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece nuevos coeficientes mínimos de inversión para los bancos y Cajas de Ahorro, con el objetivo de homogenizar el sistema financiero. Se fijan porcentajes específicos y se establece un calendario de adaptación. La norma entró en vigor al día de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de coeficientes de inversión**: Se establecen nuevos porcentajes mínimos de inversión para los bancos y Cajas de Ahorro. ⚠️ **Calendario de adaptación**: Se define un periodo para la aplicación gradual de los nuevos coeficientes. 📋 **Aplicación inmediata**: Los porcentajes se aplican a las variaciones de pasivos computables desde diciembre de 1984. ℹ️ **Excepción para el Banco Exterior de España**: Este institución no está sujeto a las modificaciones establecidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de febrero de 1985 - **Materias**: Banca, inversión, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────